Actividad nº 1

Un trabajador es despedido por su empresario por razones disciplinarias. Disconforme con la decisión empresarial, el trabajador plantea papeleta conciliatoria ante el SMAC, celebrándose el correspondiente trámite el 30/11/2013, con resultado de avenencia.

El empresario, reconociendo la improcedencia del despido, pero no estando dispuesto a readmitir al trabajador, le ofrece, a cambio de dar por extinguida la relación, la indemnización legal correspondiente a su antigüedad, abonándole además la liquidación que por todos los conceptos salariales le corresponda hasta la fecha de extinción.

El trabajador, al que se le supone una antigüedad desde 1/5/04, tiene reconocidas, en el convenio, las siguientes retribuciones:

  • Salario base: 1.051,77 €

  • Antigüedad: 105,18 €

  • Incentivo: 138,23 €

También tiene derecho a percibir las pagas extraordinarias de julio y Navidad, a razón de 1.295,18 € cada una de ellas. Ambas pagas se perciben por semestre completo de trabajo.

El trabajador no ha disfrutado todavía de los 30 días de vacaciones que le corresponden, vacaciones que, según el convenio, se disfrutan en proporción al tiempo trabajado durante al año natural.

Con estos datos calcular el importe de la liquidación del trabajador.

Solución

Vamos a calcular el importe que le corresponde en concepto de liquidación:

  1. Mensualidad de noviembre (del 1/11/2013 al 30/11/2013):

1.051,77 + 105,18 + 138,23 = 1.295,18 €

  1. Parte proporcional de pagas extras

    • Extra de julio: no le corresponde por ser la prorrata semestral y haberla ya percibido.

    • Extra de navidad: le corresponden 5 meses de paga extra

1.295,18 € x 5/6 = 1.079,32 €

  1. Parte proporcional de vacaciones:

1.295,18 € x 11/12 = 1.187,25 €

  1. Indemnización por extinción del contrato:

                             Indemnización A

                            Antigüedad del trabajador: del 1/5/04 al 12/02/2012                  7 años 10 meses                      

                            Salario diario: Salario mensual / 30 días = 1.295,18 / 30 = 43,17 € + Prorrata extras = (1.295,18 x 2) / 360 = 7,20 €

Salario diario = 43,17 + 7,20 = 50,37 €

Correspondiéndole una indemnización de 45 días de salario por año de servicio o fracción, tendremos que:

50,37 x 45 días x (7 + 10/12) = 17.755.43€

Límite 50.37 x 30 x 45 mensualidades = 67.999,5€

Indemnización B

Antigüedad del trabajador del 13/02/2012 al 30/11/2013     1 año y 10 meses  

Salario diario: 50,37 €

Le corresponde una indemnización de 33 días de salario por año de servicio o fracción, tendremos que:

50,37 x 33 x (1 + 10/12) = 3.047,39

Límite 50,37 x 30 x 24 mensualidades = 36.266,40€

A + B = 17.755,43 + 3.047,39 = 20.802,82€

  1. Total liquidación:

           1.295,18 + 1.079,32 + 1.187,25 + 20.802,82 = 24.364,57 €

Actividad nº 2

Un trabajador accede a la jubilación el día 15/6/2014. Sus retribuciones mensuales son las siguientes:

  • Salario base: 1.021,72 €

  • Antigüedad: 102,17 €

  • Incentivo: 180,30 €

También tiene derecho a tres pagas extraordinarias de 1.123,89 € cada una de ellas. Las dos primeras (julio y Navidad) se perciben por semestre completo de trabajo, mientras que la tercera (beneficios) es de periodificación anual.

Las vacaciones consisten en 30 días de descanso por año de servicio retribuidas a salario real.

Con estos datos calcular el importe de la liquidación del trabajador.

Solución

  1. Mensualidad de junio (15 días):

(1.021,72 + 102,17 + 180,30) / 30 = 1.304,19 /30 = 43,47 €

43,47 € x 15 días = 652,10 €

  1. Parte proporcional de pagas extras

  • Extra de julio: del 1/1/2014 al 15/6/2014: 166 días

(1.123,89 € x 166) / 181 = 1.030,75 €

  • Extra de Navidad: no le corresponde por ser la prorrata semestral, y no encontrarse en la empresa durante el segundo semestre del año.

  • Participación beneficios: del 1/1/2014 al 15/6/2014: 166 días

(1.123,89 € x 166) / 365 = 511,14 €

  1. Parte proporcional de vacaciones:

(1.304,19 € x 166) / 365 = 593,14 €

  1. Total liquidación:

652,05 + 1030,75 + 511,14 + 593,14 = 2.787,13 €

Última modificación: xoves, 21 de abril de 2016, 6:45 PM