Actividad nº 1

Una trabajadora que viene prestando sus servicios como personal fijo de la Administración de Justicia desde hace tres años, solicita la concesión de una excedencia voluntaria por el plazo mínimo de duración.

Un año y medio después la trabajadora comunica a la empresa su intención de reincorporarse en las mismas condiciones anteriores. La empresa le comunica a la trabajadora su negativa a admitir su reincorporación, manteniendo el período de excedencia pactado.

  1. ¿Reunía la trabajadora los requisitos legales para situarse en excedencia voluntaria?

  2. ¿Puede la empresa negarse a la solicitud de la trabajadora? ¿Se trataría de un despido?

Solución
  1. La trabajadora reunía en el momento de solicitar la excedencia todos los requisitos previstos, a saber, una antigüedad superior a un año, efectuando la solicitud por el período mínimo de duración, dos años.

  2. Sí, ya que cuando solicita su reingreso no había transcurrido el mínimo de dos años a que se refiere la norma. La empresa reconoce expresamente la persistencia de la relación del trabajador suspendida por la excedencia voluntaria, negando únicamente que la voluntad unilateral del trabajador pueda poner fin a la misma cuando se había concedido por un período más amplio.

No ha existido despido en ningún momento.

Última modificación: luns, 21 de decembro de 2015, 6:45 PM