4. El finiquito


Al comunicar el empresario a los trabajadores la denuncia del contrato o el preaviso de la extinción del mismo, o cuando la extinción se produce por acuerdo entre las partes, el empresario debe presentar el documento de liquidación de haberes (finiquito)

Al firmarlo, el trabajador declara extinguido el contrato y manifiesta liquidados los derechos que pudieran corresponderle tras la liquidación de haberes adeudados. El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma.

Los conceptos que se deben liquidar en el finiquito son los siguientes:

  • Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los días del mes trabajados hasta la fecha de la extinción del contrato.

  • Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, correspondientes a los días o meses trabajados hasta la extinción.

  • Importe de los días de vacaciones no disfrutados.

  • En su caso, el importe de la indemnización y/o salarios de tramitación.

A esa cantidad, habría que aplicarle los siguientes descuentos:

  • Cotización a la Seguridad Social.

  • Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (las indemnizaciones están exentas por el importe legalmente establecido, no así las cantidades que superen ese tope).

Ejemplo

Un trabajador comunica al empresario su intención de dar fin a la relación laboral que les une el día 10/4/2014. Las retribuciones mensuales del trabajador son las siguientes:

  • Salario base: 781,32 €

  • Antigüedad: 78,13 €

  • Incentivo: 360,61 €

También tiene derecho a tres pagas extraordinarias de 859,45 € cada una de ellas. Las dos primeras (julio y Navidad) se perciben por semestre completo de trabajo, mientras que la tercera (beneficios) es de periodificación anual.

Las vacaciones consisten en 30 días de descanso por año de servicio retribuidas a salario real.

Vamos a calcular el importe que le corresponde en concepto de liquidación:


  • Mensualidad de abril (10 días):

(781,32 + 78,13 + 360,61) / 30 = 1220,06 / 30 = 40.668 €

40.668 € x 10 días = 406,69 €

  • Parte proporcional de pagas extras

    • Extra de julio: del 1/1/2014 al 10/4/2014: 100 días

(859,45 € x 100) / 181 = 474,83 €

    • Extra de navidad: no le corresponde por ser la prorrata semestral, y no encontrarse en la empresa durante el segundo semestre del año.

    • Participación beneficios: del 1/1/2014 al 10/4/2014: 100 días

(859,45 € x 100) / 365 = 334,26 €

  • Parte proporcional de vacaciones:

(1.220,06 € x 100) / 365 = 334,26 €

  • Total liquidación:

406,69 + 474,83 + 235,47 + 334,26 = 1.451,25 €

Modifié le: lundi 21 décembre 2015, 18:45