3. MEDIDAS DE EMERGENCIA

 

E

l empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello el personal encargado de poner en práctica estas medidas.

La dirección de la empresa adoptará también medidas concretas para que en el caso de que se produzca una situación de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan actuar adecuadamente y, en todo caso, puedan interrumpir su actividad y ponerse a salvo, abandonando inmediatamente el lugar de trabajo.

 

3.1. El Plan de autoprotección

 

La realización de ciertas actividades, públicas y privadas, obliga a la empresa a contar con este documento. El Plan de autoprotección será obligatorio para los centros, establecimientos y espacios, instalaciones o dependencias que estén relacionados con:

 

q Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación

 

q Infraestructuras de transporte y energéticas

 

q Espectáculos públicos y recreativos

q Actividades sanitarias, docentes y residenciales públicas

El RD 393/2007, de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece cuál debe ser el contenido de los planes de autoprotección:

1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla

3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos

4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

5. Programa de mantenimiento de instalaciones

6. Plan de actuación ante emergencias

7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior

8. Implantación del Plan de Autoprotección

9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección

 

3.2. El plan de emergencia

Toda actividad empresarial debe contar con un plan de emergencia y evacuación que ha de ser conocido por todos los trabajadores. En el documento se detallarán las acciones que se han de seguir en caso de emergencia.

Cualquier plan de emergencia habrá de atender hasta el más mínimo detalle, respondiendo a las preguntas: ¿Qué se hará? ¿Quién lo hará? ¿Cuándo? ¿Cómo y dónde se hará?

Se incluirán los siguientes aspectos:

  • Identificación y clasificación de las emergencias:
    • En función del tipo de riesgo.
    • En función de la gravedad.
    • En función de la ocupación y medios humanos.
  • Procedimientos de actuación ante emergencias.
    • Detección y alerta.
    • Mecanismos de alarma: Identificación de la persona que dará los avisos y del centro de coordinación de atención de emergencias de Protección Civil.
    • Mecanismos de respuesta frente a la emergencia.
    • Evacuación y/o confinamiento.
    • Prestación de las primeras ayudas.
    • Modos de recepción de las ayudas externas.
  • Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
  • Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante emergencias.
Modifié le: lundi 21 décembre 2015, 18:45