1. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA
1. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA (art. 14 LPRL)
Forma parte de las líneas generales de la dirección de la empresa, integrándose en la política y cultura empresarial. Incluye procedimientos muy variados:
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l empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio y para ello debe organizar la prevención en su empresa optando entre las distintas modalidades existentes y permitir que los trabajadores participen en materia de prevención.
1.1. Modalidades de organización.
a) El empresario puede asumir esta responsabilidad personalmente si:
· La empresa tiene hasta 10 trabajadores.
· Las actividades de la empresa carecen de riesgos importantes.
· El empresario está capacitado con al menos un Curso de Nivel Básico en prevención (mínimo 50 horas) y se encuentre en el centro de manera habitual.
La única responsabilidad que no podrá asumir será la relativa a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
b) Podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa. En este caso, los trabajadores designados deberán tener la capacidad y formación necesaria, disponer de tiempo y medios precisos, ser suficientes en número teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así como los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en la misma.
c) Podrá constituir un servicio de prevención propio. El empresario está obligado a constituirlo cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
· Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
· Que, contando con un número de trabajadores comprendido entre 250 y 500, la empresa realice alguna de las actividades consideradas peligrosas.
· Que, tratándose de empresas no incluidas en los anteriores apartados, así lo decida la autoridad laboral en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por un servicio de prevención ajeno.
Se entiende por servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
Dicho servicio de prevención se forma en la propia empresa con personal de la misma (con el correspondiente personal sanitario especializado) y contando con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para poder realizar las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. El servicio es prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social pueden actuar como servicios de prevención en las mismas condiciones que los servicios de prevención ajenos.
Esta modalidad sirve de apoyo y complemento de las otras. Se suele recurrir a ella cuando no es obligatorio constituir un servicio de prevención propio.
También se puede recurrir a un servicio de prevención mancomunado cuando varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio, o centro comercial, que tendrá la consideración de servicio propio de las empresas que lo constituyan.
Un joven ha abierto un pequeño comercio con la ayuda económica de su familia. Ha contratado a un cocinero y a tres camareros. ¿Podría asumir personalmente la organización de la prevención? Justifica tu respuesta
Solución
Al ser una empresa de hasta 10 trabajadores y no estar su actividad incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, podría asumir funciones en materia de prevención siempre que esté capacitado para ello, es decir, que al menos haya realizado un curso de nivel básico para la formación en PRL.
1.2. Participación de los trabajadores en la prevención
Aparte de la forma de organización escogida por la empresa, los trabajadores tienen derecho a participar en los temas de prevención de riesgos a través de los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud.
q Delegados de Prevención
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:
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Nº de trabajadores |
Nº delegados |
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De 50 a 100 De 101 a 500 De 501 a 1.000 De 1.001 a 2.000 De 2.001 a 3.000 De 3.001 a 4.000 De 4.001 en adelante |
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En empresas con menos de 50 trabajadores el Delegado de personal asume la representación de los trabajadores en materia de prevención.
La función fundamental de los delegados de prevención es canalizar la consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención, informado a sus representantes y haciendo llegar al empresario las aportaciones globales de los trabajadores.
q Comité de Seguridad y Salud
Es un órgano de representación paritario, formado por la empresa y los trabajadores, cuyo cometido fundamental es llegar a acuerdos en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que ambas partes colaboren en su aplicación.
Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. Esta formado de una parte por el empresario y/o sus representantes y de otra, en igual número, por los Delegados de Prevención.
En aquellas empresas que por el número de trabajadores no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias atribuidas a éste serán asumidas por los Delegados de Prevención.
Ejemplo:
Una empresa del sector textil emplea a 300 trabajadores. ¿Cuántos delegados de prevención le corresponden y cuántos miembros tendrá el comité de seguridad y salud?
Solución
Le corresponden tres delegados de prevención. El comité de seguridad y salud estará compuesto por seis miembros, tres de los cuales serán delegados de prevención y los otros tres en representación de la empresa