3. los Convenios colectivos

E

l artículo 37.1 de la Constitucióndispone que “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.

El convenio colectivo es un pacto o acuerdo suscrito entre trabajadores y empresarios a través del cual se fijan las condiciones por las que han de regirse las condiciones de trabajo dentro de su ámbito de aplicación.

Los convenios colectivos son vinculantes para las partes, y las condiciones pactadas no podrán ser modificadas por contrato individual, salvo para mejorarlas.

3.1. El contenido del convenio colectivo

Los convenios colectivos pueden regular materias de índole económica, laboral y sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y con el empresario. Según establece el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos habrán de tener el contenido mínimo siguiente:

a) Determinación de las partes que los conciertan.

b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

c) Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de la empresa (Cláusula de descuelgue).

d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.

e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.

f) Determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

3.2. Ámbito de los convenios colectivos

El ámbito del convenio puede ser personal, funcional, territorial y temporal; no obstante, las partes pueden acordar el ámbito del convenio.

a) Ámbito personal. Normalmente los convenios obligan a todos los empresarios y a todos los trabajadores de una rama profesional o sector económico en el que están encuadradas las empresas que negocian el convenio.

b) Ámbito territorial. Los convenios pueden tener ámbito local, provincial, interprovincial, nacional o de Comunidad Autónoma.

c) Ámbito funcional. Los convenios pueden alcanzar a toda una rama de la producción (industrias químicas, calzados, etc.), a todos los trabajadores de una empresa (o centro, departamento o sección de ella), de un grupo de empresas.

d) Ámbito temporal. La duración del convenio colectivo es la que fijen las partes; normalmente es anual o bianual. Cuando el convenio colectivo esté llegando a su término, es necesario que la parte a la que le interese denuncie la llegada del plazo de finalización, ya que, en caso de no hacerlo, se produce la prórroga del convenio por un año.

3.3. Legitimación para negociar los convenios

La legitimación para negociar los convenios colectivos depende del ámbito de éstos:

a) Convenios de empresa o ámbito inferior. Tienen la condición de partes, del lado empresarial, el patrono; y del lado de los trabajadores, la representación unitaria de los mismos en la empresa o la representación sindical en la empresa.

b) Convenios de ámbito superior a la empresa. Pueden ser parte de un convenio de ámbito superior a la empresa por parte de los trabajadores:

¾ Los sindicatos más representativos a escala nacional o de Comunidad Autónoma.

¾ Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal del respectivo ámbito.

En cuanto a los empresarios, podrán ser parte las asociaciones que integren al 10% de los empresarios incluidos en el ámbito del convenio, siempre que éstos ocupen al 10% de los trabajadores afectados.

Ejemplo:

Se va a negociar un convenio colectivo que afecta a la provincia de Valencia. El sindicato S quiere participar en dicha negociación.

En las últimas elecciones a comités de empresa y delegados de personal, dicho sindicato obtuvo en 12,46% de los delegados, en la mencionada provincia. Nos preguntan: ¿Puede intervenir S en la negociación?

Solución

Se trata de negociar un convenio colectivo de ámbito provincial, es decir, de ámbito superior al de la empresa. En las últimas elecciones de representantes, el sindicato S obtuvo una representación del 12,46% de los delegados provinciales, porcentaje superior al 10% exigido como mínimo. Por consiguiente, el sindicato S puede negociar el convenio al que se refiere el caso.

3.4. Tramitación del convenio colectivo

Los representantes de los trabajadores y de los empresarios que promuevan la negociación lo comunicarán por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral, haciendo constar:

· La representación ostentada.

· El ámbito del convenio.

· Materias objeto de negociación.

En el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, la otra parte debe responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán establecer un calendario.

En cuanto a la negociación propiamente dicha, si ésta finaliza con acuerdo, el convenio se registrará y publicará. Si una vez transcurrido un año de negociaciones desde que un convenio que ha finalizado su vigencia es denunciado, si no hay acuerdo para su renovación, ese convenio desaparecerá y a los trabajadores por él cubierto se les aplicará "si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación".

3.5. Adhesión y extensión de los convenios

Adhesión. Las partes legitimadas para negociar un convenio, siempre que no estén afectadas por uno en vigor, en lugar de negociar el suyo propio, pueden adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor.

Extensión. La autoridad laboral puede extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a determinadas empresas y trabajadores siempre que existan especiales dificultades para la negociación, o cuando se den circunstancias sociales y económicas de notoria importancia en el ámbito afectado.

Última modificación: luns, 21 de decembro de 2015, 6:45 PM