7) Derechos y obligaciones en materia preventiva
7. Derechos y
obligaciones en materia preventiva
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a Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones y derechos en materia de riesgos laborales para los sujetos implicados en ella. Esta relación de derechos y obligaciones se caracteriza por:
· Su incumplimiento dará lugar a que se puedan exigir las consiguientes responsabilidades (administrativa, civil y penal).
· Lo que para el empresario constituye una obligación, para el trabajador constituye un derecho, y lo que para el trabajador es una obligación para el empresario es un derecho.
· El peso principal de la actividad preventiva recae en el empresario.
En materia de prevención de riesgos laborales, el plazo de prescripción de las infracciones es el siguiente:
a) Al año, las leves
b) A los tres años, las graves.
c) A los cinco años, las muy graves.
7.1. Obligaciones de los empresarios
Dado que es el empresario quien tiene la potestad de dirigir y organizar la actividad empresarial, sobre este recae la obligación general de proteger la salud de los trabajadores.
Del deber general de protección, se derivan una serie de obligaciones específicas que el empresario debe ejecutar y cuyo cumplimiento los trabajadores pueden exigir. Son, entre otras, las siguientes:
· Integrar la actividad preventiva en todos los niveles y estructuras de la compañía, mediante la implantación de un plan de prevención.
· Facilitar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados y adaptados al trabajo a realizar.
· Proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo.
· Informar a los trabajadores de los riesgos, tanto generales de la sociedad como particulares del puesto, las medidas de protección y prevención que le son aplicables y las medidas de emergenciaprevistas en la empresa.
· Proporcionar al trabajador formación teórica y práctica en materia preventiva, suficiente y adecuada al puesto de trabajo, durante la jornada laboral, al incorporarse a la empresa, cuando cambie su función o equipo de trabajo y con la introducción de nuevas tecnologías.
· Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
· Informar a los trabajadores afectados de la existencia de riesgo grave e inminente y de las medidas adoptadas.
· Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
· Elaborar y conservar la documentación relativa a la actividad preventiva de la empresa (evaluación de riesgos, medidas de protección y prevención adoptadas, resultado de los controles de salud de los trabajadores, relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales…)
· Notificar a la autoridad laboral los daños en la salud de los trabajadores producidos con motivo del trabajo.
· Cooperar en la prevención de riesgoscuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad trabajadores de más de una empresa o trabajadores por cuenta ajena y autónomos.
· Garantizar de manera específica la protección de determinados colectivos de trabajadores: discapacitados, trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, menores de edad y trabajadores temporales.
7.2. Derechos y obligaciones de los trabajadores
El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero también tiene unas obligaciones que debe asumir, puesto que la prevención es cosa de todos.
Básicamente, las obligaciones del empresario mencionadas anteriormente pueden considerarse como derechosde los trabajadores, además de:
· Derecho a abandonar el puesto de trabajoen caso de riesgo grave e inminente para su vida o salud.
· Derecho a acudir a sus representantes en el trabajo e incluso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para exigir el cumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.
En cuanto a las obligacionesfundamentales del trabajador en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, estas se pueden resumir en:
· Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y demás medios con los que desarrolle su actividad.
· Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
· No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
· Informar al superior y a los trabajadoresdesignados para realizar actividades de prevención de cualquier situación que a juicio del trabajador entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
· Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar condiciones de trabajo seguras.
· Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
7.3. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos
La LPRL intenta
asegurarse de que se preste una atención muy especial a la protección de la
seguridad y salud de colectivos especialmente sensibles a determinados riesgos:
· Discapacitados.Son aquellos trabajadores que, por el motivo que sea (discapacidades físicas,
mentales, sensoriales, alergias, enfermedades crónicas, etc.) son especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos trabajadores no podrán ser
empleados en aquellos puestos de trabajo en los que se puedan poner ellos
mismos, o a terceros, en situación de peligro.
Además, el empresario está obligado a adoptar las medidas necesarias
para garantizar la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad a la
empresa (puertas, vías de circulación, escaleras y servicios higiénicos han de
adaptarse para que los trabajadores puedan utilizarlos).
· Trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Con el fin de hacer efectiva la protección de la mujer embarazada, lactante, o del feto, se llevarán a cabo las siguientes medidas, de manera consecutiva:
1º. Adaptación
del puesto de trabajo en lo
referido a condiciones de trabajo u horario. Por ejemplo, está prohibido que las embarazadas trabajen en el turno de
noche.
2º. Si la
medida anterior fuese imposible o insuficiente, la trabajadora deberá cambiar
a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado
durante el embarazo.
3º. Si lo
anterior no fuera posible por no existir puesto compatible, a la trabajadora se
le suspenderá el contrato por riesgo para el embarazo.
· Trabajadores menores de edad. Se hará una evaluación de riesgos de los
puestos de trabajo que vayan a ocupar estos trabajadores, y previamente a
cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo. En esta
evaluación se tendrá en cuenta los riesgos derivados de su falta de experiencia,
de su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a estos jóvenes y a sus padres o
tutores, si han intervenido en la contratación de los posibles riesgos y de
todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
· Relaciones de trabajo de duración
determinada y en empresas de trabajo temporal. Su especial protección se justifica en la
atención a la debilidad del vínculo laboral de este tipo de trabajadores con la
empresa.
Los trabajadores cuya relación laboral con la empresa sea de duración
determinada o temporal, deberán tener el mismo nivel de información, formación
y prevención que el resto de trabajadores de la plantilla.