6) Normativa en materia de Prevención
6. NORMATIVA en
materia de PREVENCIÓN
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i los centros de trabajo deben ser lugares seguros para los trabajadores, se necesita una normativa que defina qué actividades y medidas se precisan con el fin de evitar y minimizar los riesgos laborales. Así, podemos citar:
· La Constitución
española de 1978, que establece la obligación de los poderes públicos de
velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40), a la vez que reconoce
el derecho de los trabajadores a la protección de la salud y a un medio
ambiente de trabajo adecuado (Art. 43).
· El Estatuto
de los Trabajadores, que proclama el derecho de los trabajadores a su
integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. También
establece como deber básico del trabajador el observar las medidas de seguridad
e higiene que se adopten.
· El Convenio
nº 155 de la Organización
Internacional del Trabajo que establece los principios básicos a aplicar en
la legislación interna de los Estados firmantes, sobre seguridad y salud de los
trabajadores y el medio ambiente en el trabajo.
· El ingreso de nuestro país en la Unión Europea hizo necesario incorporar a nuestra legislación la normativa europea en materia de seguridad y salud, y más concretamente la Directiva Marco 89/391, donde se establece la obligación de todos los estados miembros de la Unión Europea de adoptar medidas para la promoción y mejora del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
· Con esta finalidad se aprobó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), reformada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La LPRL recoge:
¾ Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos.
¾ La creación de organismos especializados en materia preventiva, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
¾ La organización de la prevención en la empresa.
¾ La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.
· Reglamentos. La LPRL ha sido desarrollada
reglamentariamente por el Real Decreto
de los Servicios de Prevención, y con posterioridad por otros reglamentos
que regulan aspectos concretos de la prevención o están destinados a la
prevención de riesgos en determinados sectores.
· Finalmente, señalar que los convenios colectivos también pueden regular determinados aspectos
en materia de seguridad y salud dentro del ámbito del sector al que se
refieren.