6. NORMATIVA en materia de PREVENCIÓN

 

S

i los centros de trabajo deben ser lugares seguros para los trabajadores, se necesita una normativa que defina qué actividades y medidas se precisan con el fin de evitar y minimizar los riesgos laborales. Así, podemos citar:

· La Constitución española de 1978, que establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 40), a la vez que reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de la salud y a un medio ambiente de trabajo adecuado (Art. 43).

· El Estatuto de los Trabajadores, que proclama el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. También establece como deber básico del trabajador el observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

· El Convenio nº 155 de la Organización Internacional del Trabajo que establece los principios básicos a aplicar en la legislación interna de los Estados firmantes, sobre seguridad y salud de los trabajadores y el medio ambiente en el trabajo.

· El ingreso de nuestro país en la Unión Europea hizo necesario incorporar a nuestra legislación la normativa europea en materia de seguridad y salud, y más concretamente la Directiva Marco 89/391, donde se establece la obligación de todos los estados miembros de la Unión Europea de adoptar medidas para la promoción y mejora del medio de trabajo, con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

· Con esta finalidad se aprobó la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), reformada por la ley 54/2003, de 12 de diciembre. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la norma básica en materia de seguridad y salud, cuyo fin es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La LPRL recoge:

¾ Las obligaciones y derechos en materia de prevención de riesgos.

¾ La creación de organismos especializados en materia preventiva, como el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

¾ La organización de la prevención en la empresa.

¾ La representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

· Reglamentos. La LPRL ha sido desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto de los Servicios de Prevención, y con posterioridad por otros reglamentos que regulan aspectos concretos de la prevención o están destinados a la prevención de riesgos en determinados sectores.

· Finalmente, señalar que los convenios colectivos también pueden regular determinados aspectos en materia de seguridad y salud dentro del ámbito del sector al que se refieren.

Última modificación: lunes, 21 de diciembre de 2015, 18:45