3. Conceptos básicos

La LPRL establece las definiciones de una serie de conceptos sobre los cuales se basará toda la acción preventiva:

· Riesgo laboral. Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo laboral desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la gravedad del mismo.

· Estaremos ante un riesgo grave e inminente cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.

· Prevención. Es el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales.

· Protección: medidas destinadas a reducir los daños, en caso de que los riesgos se materialicen. Por tanto, no actúa sobre el riesgo, sino sobre el daño.

· Daños derivados del trabajo. Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

 


Última modificación: lunes, 21 de diciembre de 2015, 18:45