2. Salud laboral

L

a preocupación que existe por reducir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales es compartida por los trabajadores, sus familias, las empresas, el Estado y, en definitiva, por el conjunto de la sociedad. La norma española que recoge este interés es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), que además de establecer los conceptos básicos en esta materia determina las obligaciones de los empresarios; pero, sobre todo, pretende el desarrollo de una auténtica cultura preventiva.

Solemos entender la salud como la simple ausencia de enfermedades, pero lo cierto es que el concepto es mucho más amplio. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud se define como:  

La salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de afecciones y enfermedades.

Aunque esta definición ha sido objeto de críticas por su carácter utópico, es importante destacar el aspecto positivo al hablar de un “estado de bienestar” y no sólo el negativo que habitualmente se tiene al pensar en la salud desde la enfermedad. También hay que destacar el aspecto integral: físico, mental y social de la salud.

La Constitución Española de 1978 contempla la salud laboral como un derecho fundamental en su artículo 15, y lo convierte en uno de los principios rectores de la política social en su artículo 40.2. Asimismo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 


Última modificación: luns, 21 de decembro de 2015, 6:45 PM