1.- Participación de los trabajadores en la empresa
1. Participación de los trabajadores en la empresa
| L |
os trabajadores necesitan contar, en cuanto colectivo que son, con la existencia de representantes que ejerzan el papel de mediadores con las empresas. Esta función de representación y mediación se articula a través de dos vías:
a) Los órganos unitarios de representación, compuestos por representantes de sindicatos o trabajadores ajenos a los mismos.
b) La representación sindical. La ley otorga a quienes se encuentran sindicados el derecho de estar representados mediante las secciones sindicales y los delegados sindicales.
1.1. La representación unitaria
Los trabajadores afiliados o no a un sindicato tienen derecho a participar en la empresa a través de los delegados de personal o los comités de empresa, sin prejuicio de otras formas de participación.
Los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, y su período de representación será de cuatro años, entendiéndose prorrogado si a su término no se hubiesen promovido nuevas elecciones de representantes.
Son electorestodos los trabajadores mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. Son elegibleslos trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con un límite mínimo de tres meses.
q Delegados de personal
A los delegados de personal corresponde la representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores. La relación entre el número de trabajadores y el de delegados es la siguiente:
| Nº de trabajadores | Delegados |
| De 6 a 10 trabajadores | Un delegado (optativo) |
| De 11 a 30 trabajadores | Un delegado |
| De 31 a 49 trabajadores | Tres delegados |
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación por la que fueron elegidos, esto es, actuarán por decisión mayoritaria, sin que un solo delegado sea capaz de obligar con su acción, independientemente, a los demás. Por otra parte, tendrán las mismas competencias y observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros del otro órgano de representación.
q Comités de empresa
El comité de empresa es el órgano de representación y participación del conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo que cuente con 50 o mas trabajadores. El número de miembros del Comité de Empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
| Número de trabajadores | Miembros |
| De 50 a 100 | 5 |
| De 101 a 250 | 9 |
| De 251 a 500 | 13 |
| De 501 a 750 | 17 |
| De 751 a 1.000 | 21 |
En la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo de menos de 50 trabajadores, pero que en conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.
Cuando unos centros tengan 50 o más trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se formarán comités de empresa propios y, para los segundos, se formará otro comité conjunto.
En el caso de que una empresa con muchos centros de trabajo cuente con múltiples comités de empresa, se podrá crear un comité intercentros, que estará constituido como máximo por trece miembros designados entre los componentes de los diferentes comités a los que representa.
Ejemplo:
A continuación se presentan una serie de supuestos empresariales. Indica cómo puede ser la representación unitaria del personal en cada uno.
-
Una empresa tiene una sucursal en Málaga con 35 empleados, otra en Torremolinos con 10 trabajadores y otra en Marbella con 12.
-
En una empresa trabajan 5 personas y deciden por mayoría, mediante votación, estar representadas por un delegado de personal.
-
Una empresa tiene, dentro de la misma provincia, 3 centros de trabajo que ocupan, respectivamente, 1.200, 40 y 30 empleados.
Solución
-
La empresa del supuesto cuenta con 57 trabajadores en la provincia de Málaga, distribuidos en tres centros de trabajo; por tanto, se puede constituir un comité de empresa conjunto para las tres sucursales, que tendría cinco miembros.
-
Los delegados de personal existen en empresas que tengan entre 10 y 50 trabajadores. También es posible que, mediante votación mayoritaria, se decida por parte de aquéllos elegir delegado en las empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores.
En el caso presente, no sería posible dicha elección, aunque haya habido mayoría a favor, ya que la empresa sólo tiene 5 trabajadores.
-
Se formarán dos comités de empresa. El primero, en el centro de trabajo que ocupa a 1.200 empleados y estará integrado por 23 miembros. El segundo, será conjunto entre los otros dos centros y tendrá 5 miembros.
q Competencias de los representantes de los trabajadores
Son las mismas para ambos órganos de representación y pueden agruparse del siguiente modo:
a) Recibir información de la empresa sobre la evolución del sector económico al que pertenece aquélla, los contratos de trabajo que se han realizado, absentismo laboral en la empresa, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidos, sanciones impuestas por faltas grave o muy graves y sobre la marcha económica de la empresa.
b) Emitir un informe sobre reestructuración de plantilla y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
c) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento por la empresa de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
d) Participar en la negociación colectiva.
q Garantías laborales
Para evitar que los representantes de los trabajadores puedan verse perjudicados con motivo de las presiones que pudieran sufrir en el ejercicio de sus funciones, el Derecho Laboral les otorga una serie de garantías, entre las que cabe destacar:
· El expediente contradictorio. En caso de ser sancionados por faltas graves o muy graves, hay que abrirles expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal.
· Prioridad para permanecer en la empresa o centro de trabajo, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
· No ser despedidos ni sancionados por la actuación representativa, salvo que se incurra en las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario.
· No sufrir discriminación, por ser delegado o miembro del comité, en lo que a promoción económica o profesional se refiere.
· Disponer de un crédito mensual de horas retribuidas, destinadas al ejercicio de sus funciones de representación.
1.2. La representación sindical
Los trabajadores afilados a un sindicato pueden, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales.
Las secciones sindicales son agrupaciones de afiliados, a las que la ley concede una serie de facilidades y garantías para el desarrollo de la actividad sindical.
Las secciones sindicales de
los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los
comités de empresa, tienen derecho a participar en la negociación colectiva, a
disponer de un tablón de anuncios y, en empresas de más de 250 trabajadores, a
celebrar reuniones en un local adecuado.
Las secciones sindicales
estarán representadas, cuando en el empresa cuenten con representantes en el
comité o centro de trabajo y ocupen a más de 250 trabajadores, por delegados
sindicales elegidos por y entre sus afiliados.
Un delegado sindical es un
trabajador elegido, por y entre los afiliados al sindicato en
la empresa o centro de trabajo.
Además de representar a
una sección sindical de
la empresa, asume funciones de coordinacióninterna de la sección,
así como de su conexión con
el sindicato en
que se integra. La ley exige para que pueda haber un delegado sindical la concurrencia de
dos requisitos: 1) que el centro de trabajo emplee
a más de doscientos cincuenta trabajadores,
y 2) que sea una sección sindicalperteneciente a un sindicato con presencia en
el comité de empresa.
El número de delegados sindicales
por sección se
determina con arreglo a las siguientes reglas cuantitativas (art. 10.2
L.O.L.S.):
1.ª Las secciones sindicales
de sindicatos que
no hayan alcanzado el 10 por 100 de los votos -sin computar los
nulos- en la elección del comité de empresa estarán
siempre representadas por un solo delegado sindical,
con independencia del
mayor o menor número de trabajadores
en la unidad de
referencia.
2.ª Las secciones sindicales
de sindicatos que
hayan obtenido dicho 10 por 100 estarán representadas por un número de
delegados sindicales
variable en función del
número de trabajadores
de la empresa o centro de trabajo,
de acuerdo con
la siguiente escala:
- de 250 a 750 trabajadores,
1 delegado sindical;
-- de 751 a 2.000,
2;
-- de 2.001 a
5.000, 3,
- y de 5.001 en adelante, 4.
Estas secciones sindicales estarán representadas por el mismo número de delegados sindicales, sin que la obtención de más o menos votos determine ninguna variación numérica al respecto.
(El número de delegados sindicales
es ampliable por acuerdo o convenio colectivo)
Ejemplo
Un sindicato que tiene reconocido el carácter de más representativo crea un sección sindical en una empresa que ocupa 300 trabajadores. Ninguno de sus afiliados fue elegido como componente del Comité de empresa.
¿Puede estar representada esta sección sindical por un delegado sindical?
Solución
El sindicato está facultado para crear una sección sindical en la empresa, pero no podrá estar representada por un delegado sindical, ya que para ello alguno de sus afiliados debería haber adquirido la condición de miembro del comité de empresa.