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    • NAPOLEON BONAPARTE

      El Bando de Mostoles (y II)

      Señores justicias de los pueblos a quienes se presentare este oficio, de mi el alcalde ordinario de la villa de Mostoles. Es notorio que los franceses apostados en las cercanías de Madrid, y dentro de la Corte, han tomado la ofensa sobre este pueblo capital y las tropas españolas; por manera que en Madrid está corriendo a estas horas mucha sangre. Somos españoles y es necesario que muramos por el rey y por la patria, armándonos contra unos perfidos que, so color de amistad y alianza, nos quieren imponer un pesado yugo, después de haberse apoderado de la augusta persona del rey. Procedan vuestras mercedes, pues, a tomar las más activas providencias para escarmentar tal perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos, y alistandonos, pues no hay fuerza que prevalezca contra quien es leal y valiente, como los españoles lo son.
      Dios guarde a vuestras mercedes muchos años.
      Mostoles, dos de mayo de mil ochocientos y ocho.

      Andrés Torrejón
      Simón Hernández

      1.- Comenta o texto:

      Que di exactamente e como o xustifica?

      Que ten de ilustrado? (si ten algo)

      Que ten de romántico?

      Investiga:

      Que motiva este bando dos alcaldes de Mostoles?

      Que consecuencias terá?

    • Constitución de Cádiz. A PEPA

    • Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
      Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
      Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo perte¬nece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
      Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
      Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
      Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
      Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
      Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
      Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
      Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecis¬mo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

      Comentario: Las Cortes de Cádiz y la constitución emanada de las mismas, con sus principales aportaciones y novedades, así como el contexto en el que se elabora.



    • Nacionalismo Italiano. Verdi. Va Pensiero. O Coro dos esclavos. Nabuco