2. Descansos laborales


Las limitaciones legales en materia de jornada laboral son una conquista social de los trabajadores, al igual que el descanso semanal, las fiestas laborales, permisos y vacaciones. Para que el trabajador pueda conocer con suficiente antelación cuáles son sus días no laborables, las empresas elaboran anualmente, tras consultar a los representantes de los trabajadores, un calendario laboral, que es expuesto en un lugar visible del centro de trabajo.

El calendario laboral debe contener el conjunto de horarios, la distribución anual de los días de trabajo, los descansos entre jornadas, el descanso semanal, los días festivos, además de las vacaciones anuales retribuidas, las fiestas laborales…

2.1. Descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal remunerado, como mínimo, de día y medio ininterrumpido, que normalmente comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo. Como medida de protección, los menores de 18 años disfrutarán de un descanso mínimo de dos días ininterrumpidos.

Con el fin de facilitar la flexibilidad en la organización de las empresas, los citados tiempos de descanso pueden ser acumulados cada dos semanas; en consecuencia, sería perfectamente factible que los trabajadores descansasen un mínimo de tres días dentro de un período laboral de catorce.

2.2. Fiestas laborales

Los trabajadores tienen derecho a un número determinado de días de fiestas laborales, retribuidas y no recuperables, lo que significa que la empresa no podrá obligar a los trabajadores a que lleven a cabo tareas para recuperar el tiempo perdido durante las citadas fiestas, que además serán remuneradas como tiempo de trabajo efectivo.

Las fiestas laborales no podrán exceder de catorce al año, y se distribuyen de la siguiente forma:

  • Cuatro de ámbito estatal, que son: el día de Navidad, el día de Año Nuevo, el 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España; estos días festivos marcados por la Ley no pueden ser modificados por las Comunidades Autónomas.

  • Ocho de ámbito autonómico, que son: el 6 de enero (Epifanía del Señor), el 8 y 9 de abril (Jueves y Viernes Santo), 25 de julio (día de Galicia), 16 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (día de la Constitución) y 8 de diciembre (Inmaculada Concepción).

  • Dos de ámbito local, que en Santiago de Compostela son: En 2015, la Ascensión –que siempre se celebra un jueves- caerá el día 14 de mayo. En cuanto al otro festivo habitual en Compostela, el San Roque (16 de agosto), cae en domingo, por lo que nuevamente será festivo el día de San Juan, el 24 de xunio.

Respetando las fechas de las fiestas de ámbito nacional, inmodificables, que acabamos de señalar, el gobierno podrá trasladar a los lunes las demás fiestas de alcance nacional que tengan lugar en mitad de la semana; de esta forma se trata de evitar los largos “puentes”, que producen perjuicios laborales a las empresas. Con el fin de que esta medida sea equilibrada, también se establece que si uno de los días festivos citados coincide con un domingo, se traslade al lunes siguiente. Las Comunidades Autónomas podrán actuar de forma similar.

2.3. Permisos laborales

Los trabajadores, si lo ponen en conocimiento de la empresa con la antelación suficiente y lo justifican en la debida forma, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. 15 días naturales en caso de matrimonio.

  2. 2 días naturales en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado. El permiso será de 4 días en el caso de que el trabajador tenga que desplazarse fuera de su provincia.

  3. 1 día por traslado de domicilio habitual.

  4. El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter inexcusable de carácter público y personal, incluido el derecho a voto.

  5. Los períodos establecidos legal o convencionalmente para realizar funciones sindicales o de representación del personal.

  6. Lactancia. Derecho de las mujeres trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo que pueden dividir en dos períodos o sustituirlo por una reducción de la jornada normal en media hora. Puede optar el padre o la madre por su disfrute si ambos trabajan (si ella no trabaja el padre no tiene este derecho).

  7. Licencia para exámenes. El tiempo necesario para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional.

  8. Hospitalización de neonato. En casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados tras el parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, o a reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional de salario.

  9. Guarda legal de hijos. Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tienen derecho a una reducción de jornada de trabajo (entre 1/3 y 1/2 de la jornada) con el fin de atenderlos. En este caso el salario se reducirá en la misma proporción que la jornada de trabajo.

2.4. Vacaciones

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso, la duración será inferior a 30 días naturales por año trabajado; si se ha trabajado sólo una fracción de año, la duración de las vacaciones será proporcional a dicha fracción.

Las vacaciones son irrenunciables, y no cabe, desde el punto de vista legal, trabajar durante el período destinado a las mismas a cambio de percibir una remuneración extraordinaria.

La época de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador; si se produce un desacuerdo entre la empresa y el empleado, habrá que acudir a la jurisdicción laboral.

Ejemplo

Un trabajador contratado el 1 de septiembre en una empresa en la que los trabajadores tengan derecho a las vacaciones reguladas con carácter general, tendrá derecho a 10 días de vacaciones. La explicación es muy simple: si por un año de trabajo tiene derecho a 30 días de vacaciones, por trabajar 4 meses (1/3 del año), tendrá derecho a 10 días (30 días / 3 = 10 días).

Modifié le: lundi 21 décembre 2015, 18:45