1. La jornada de trabajo

Uno de los aspectos esenciales de la relación laboral es el tiempo que dada día, semana o año, ha de dedicar el trabajador al trabajo efectivo.

La jornada de trabajo es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de la jornada laboral será la pactada en los Convenios Colectivos o contratos de trabajo, y seguidamente fija una jornada máxima legal ordinaria de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto significa que la duración ordinaria de la jornada de trabajo podrá ser pactada por debajo de las cuarenta horas semanales, pero nunca por encima.

Por otra parte, al admitir que las cuarenta horas semanales sean de promedio en cómputo anual, las empresas pueden exigir una jornada más larga en unas fechas del año, y más cortas en otras, siempre que no superen, en promedio, las cuarenta horas a la semana. No obstante, para evitar severos desequilibrios en la distribución de la jornada, el TRLET fija una serie de limitaciones en lo que respecta al trabajo que se pueda realizar cada día:

  • Entre el final de una jornada y el principio de la siguiente han de transcurrir como mínimo doce horas.

  • No se puede trabajar más de nueve horas efectivas al día, salvo que por Convenio Colectivo o, en su ausencia, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución de la duración del trabajo diario, pero con respeto, en cualquier caso, del descanso entre jornadas.

  • Los menores de 18 años no pueden trabajar más de ocho horas diarias, incluyendo en el cómputo de las mismas el tiempo dedicado a formación, si existe.

Para finalizar, es necesario precisar que por jornada de trabajo efectiva se entiende el período durante el cual el trabajador permanece en su puesto de trabajo, desde que comienza su tarea hasta que la finaliza; por consiguiente, los tiempos dedicados al cambio de ropa, al transporte entre el lugar de trabajo y el domicilio, etc., no se incluyen en la duración de la jornada.

El Gobierno puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos para aquellos sectores y trabajos que así lo requieren. Por ejemplo, ampliaciones para el trabajo en el campo, en la hostelería, transportes y trabajo en el mar, etc.; y reducciones de jornada en trabajos que entrañan riesgo para la salud: trabajos en el interior de minas, trabajos en la construcción y obras públicas y trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación.

1.1. Horas extraordinarias

Acabamos de ver la duración de la jornada ordinaria de trabajo, pero no siempre es así. Existen situaciones (circunstancias de la producción, causas imprevistas…) en que los trabajadores permanecen en el lugar de trabajo más tiempo del que se ha pactado en el contrato.

Las horas de trabajo que superan la jornada ordinaria reciben el nombre de horas extraordinarias.

Así, si se concierta en un convenio que la jornada semanal sea de treinta y cinco horas, realizar treinta y ocho horas determinada semana implica la ejecución de tres horas extras. Existen dos clases de horas extraordinarias:

  1. Horas extraordinarias obligatorias. Estas horas extras, a su vez, son de dos clases:

  • Las pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

  • Horas extras por fuerza mayor. Son las necesarias en virtud de algún suceso grave e imprevisto (ejemplo, inundaciones, incendios, robo, etc.).

  1. Voluntarias. El trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento, por lo que la no realización de estas horas extras no es causa de despido.

Las horas extraordinarias pueden ser remuneradas en efectivo o compensadas con períodos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si se abonan en efectivo, su remuneración será, como mínimo, la misma que la prevista para una hora ordinaria; en este caso, el límite máximo de horas extras que se puede trabajar en un año es de ochenta.

Si no existe pacto para retribuir en efectivo las horas extras, hay que entender que serán compensadas por períodos de descanso. En este caso, no existe límite para la realización de horas extraordinarias.

1.2. El horario de trabajo

El horario de trabajo se señala al tiempo de celebración del contrato, generalmente a propuesta del empresario aceptada por el trabajador.

El horario de trabajo se puede desarrollar en jornada partida o continua. La jornada partida es la que divide la prestación del trabajo en dos períodos, debiendo haber una interrupción del trabajo de, al menos, una hora entre período y período, mientras que la jornada continua no establece ninguna división de la jornada en dos o más períodos.

En el caso de la jornada continua, cuando esta exceda de seis horas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo, descanso que aumenta a 30 minutos para los trabajadores menores de 18 años siempre que su jornada continuada exceda de 4 horas y media.

  • Trabajo nocturno

Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera trabajador nocturno a la persona que efectúa no menos de tres horas de su jornada en horario de noche, así como aquella que se prevea que pueda realizar en dicho horario una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

La duración de la tarea de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas de promedio, en un período de quince días; además no podrán hacer horas extras.

La remuneración del trabajo nocturno será específica y se determinará en Convenio Colectivo, salvo que el salario se hay fijado directamente teniendo en cuenta que la labor se desarrolla por la noche; este recargo también se puede compensar con tiempos de descanso.

Última modificación: lunes, 21 de diciembre de 2015, 18:45