2.4. Otros contratos

q Contrato de relevo

Tiene como objeto la prestación de servicios por un trabajador en paro o con un contrato temporal (relevista) como mínimo durante la parte de la jornada dejada vacante por otro trabajador (el relevado), que se jubila parcialmente. La jornada será completa o a tiempo parcial como mínimo igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido. La duración de los contratos de trabajo de relevo será como mínimo igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida con carácter general para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria (65 años). Se formalizarán necesariamente por escrito y en modelo oficial, donde se hará constar nombre, edad y circunstancias personales del trabajador sustituido a tiempo parcial por jubilación parcial..

q A domicilio

Es aquel en que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario.

q De grupo

Pueden celebrarse contratos de trabajo con grupos de trabajadores considerados en su totalidad. En tal caso, el empresario no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe de grupo ostenta la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

q Para la investigación

Son contratos temporales que se celebran con personal investigador en Universidades o empresas. Existen diferentes modalidades (bonificados y no bonificados) asimilados a los contratos por obra, en prácticas, de formación. Se crearon con la finalidad de que el joven investigador además del ingreso que le proporciona una beca (ahora convertido en contrato) tenga una cotización parecida al resto de trabajadores y no se encuentre desamparado durante los años de investigación.

q Servicio del hogar familiar

A partir del 1/1/2012 todas las personas que realicen tareas domésticas a cargo de un empleador deberán ser dadas de alta en este Régimen. Habrá un período de 5 años para equipararlo al Régimen General (de momento no cotiza para desempleo). Se creó este tipo de contrato para aflorar el trabajo oculto en los domicilios particulares y así extender las distintas coberturas a este colectivo tan extendido en nuestra sociedad. 

 

Última modificación: luns, 21 de decembro de 2015, 6:45 PM