2.3. Contratos a tiempo parcial

Concepto. Son los que se realizan para la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada a tiempo completo de un trabajador de la empresa.

Duración. Existe la posibilidad de concertar estos contratos bien con carácter indefinido o bien por una duración determinada para los supuestos en los que legalmente se permite la utilización de esta modalidad de contratación a tiempo parcial.

Forma. El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en modelo oficial y por triplicado ejemplar. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

Derechos. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores contratados a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Horas complementarias. Cuando el contrato a tiempo parcial sea indefinido se podrá pactar por escrito la realización de horas complementarias, que no pueden superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato aunque por Convenio este % puede ascender a un máximo del 60% de las horas ordinarias. Estas horas se pagan como ordinarias y se pueden consolidar, al cabo de determinados períodos de tiempo, modificando la jornada laboral que así se puede ampliar. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con preaviso de siete días.

Horas extraordinarias. La suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder de la jornada completa.

Última modificación: luns, 21 de decembro de 2015, 6:45 PM