2.2.- Contratos temporales
2.2. Contratos temporales
Estos contratos deben celebrarse por escrito en modelo oficial. Son características de estos contratos la posibilidad de efectuar prórrogas (aplazamientos) de los mismos y la necesidad de denuncia (comunicación de su extinción).
q Contrato de trabajo en prácticas
Objeto. La finalidad de este contrato es la de permitir al trabajador la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Requisitos que debe reunir el trabajador. Son los siguientes:
· Poseer una titulación de grado superior o medio.
· Haber terminado los estudios dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la contratación, o dentro de los siete años anteriores si el trabajador es minusválido. Si el trabajador es menos de 30 años, no es necesario cumpir este requisito.
· No haber estado contratado con anterioridad en prácticas, ni en la misma ni en distinta empresa por el tiempo de duración máxima previsto para estos contratos, en virtud de la misma titulación.
Duración. La determinada en convenio colectivo, siempre que se respeten los siguientes límites: duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
Si el contrato se concierta por tiempo inferior a dos años, se podrá prorrogar hasta dos veces, siempre y cuando la duración inicial del contrato más las prorrogas acordadas no supere el tope máximo fijado.
Jornada. Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Retribución. Será la fijada en convenio colectivo para los contratados bajo esta modalidad. Si el convenio no establece salario para prácticas, la retribución mínima será:
a) Durante el primer año de vigencia del contrato, el 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
b) Durante el segundo año de contrato el 75%.
Seguridad Social. Incluye todas las prestaciones.
bonificaciones. Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes. Bonificación adicional del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En caso de transformación en indefinido el empresario descontará de la Seguridad Social durante 3 años, 500 € al mes por trabajador y 700 € por trabajadora siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores.
q Contrato para la formación y el aprendizaje
Objeto. Su finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un oficio o puesto de trabajo que requiere un determinado nivel de cualificación. El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje en un centro formativo autorizado. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa siempre que este autorizada.
Requisitos que debe reunir el trabajador. Son los siguientes:
· Ser mayor de 16 años y menor de 30, salvo minusválidos a los que no se les exige tope máximo.
· Carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, en el oficio objeto del contrato.
· No haber estado contratado para la formación o aprendizaje, en la misma o distinta empresa, por el máximo establecido para este contrato desempeñando el mismo trabajo.
· No haber desempeñado, en la misma empresa, un puesto de trabajo que tenga por objeto la misma cualificación profesional para la que se contrata, por tiempo superior a 12 meses.
Duración. La determinada en convenio colectivo, siempre que se respeten los siguientes límites: duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Si el contrato se concierta por tiempo inferior a tres años, se podrá prorrogar hasta dos veces, siempre y cuando la duración inicial del contrato más las prórrogas acordadas no supere el tope máximo fijado.
Jornada. La establecida a tiempo completo (no puede concertarse a tiempo parcial).
Retribución. La retribución del trabajador será durante el primer año de contrato la fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. Durante el segundo año será la fijada en el Convenio Colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.
Formación del trabajador. La formación teórica es una obligación de la empresa y un derecho – obligación del trabajador. Ésta no podrá ser inferior al 25% de la jornada el primer año y el 15% el segundo y tercer año.
Seguridad Social. Incluye todas las prestaciones.
bonificaciones. Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas en empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% en el resto.
q Contrato por obra o servicio determinado
Objeto. Este contrato consiste en realizar un servicio o una obra que no forma parte de la actividad normal de la empresa. Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos y tareas que puedan cubrirse con este tipo de contrato. La obra o servicio debe tener autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa.
La ejecución de la obra o servicio ha de estar limitada en el tiempo, aunque sea de duración incierta.
Duración. Irá en función de la duración de la obra; en principio, el contrato finalizará cuando termine la obra o servicio, sin que pueda superar los 3 años de duración, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores se convierten en fijos. No es necesario que la obra esté terminada por completo para que el empresario pueda ir extinguiendo poco a poco los contratos de trabajo. Se entiende que ha acabado la obra cuando han finalizado los trabajos de la especialidad del trabajador. Si terminada la obra o servicio, el trabajador continuase realizando el trabajo objeto de contrato, éste se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario
Cuando el contrato tenga una duración superior a un año, la denuncia del contrato debe efectuarse con 15 días de antelación al término del mismo.
jornada. Completa o a tiempo parcial.
q Contrato eventual por circunstancias de la producción
Objeto. Tiene por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Duración. La duración de este contrato no puede ser superior a seis meses dentro de un período de un año, aunque por convenio colectivo se puede establecer otra duración, con el límite máximo de 12 meses
jornada. Completa o a tiempo parcial.
q Contrato de interinidad
Objeto. Tiene por objeto la sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Duración. Mientras dure el derecho a reserva de puesto de trabajo del sustituido. En el supuesto de cobertura de puesto mientras se lleve a cabo el proceso de selección, la duración máxima será de tres meses.
bonificaciones. Si el trabajador sustituido se encuentra en alguno de estos colectivos, la empresa tiene derecho a una deducción del 100% en las cotizaciones a la seguridad social
· Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo
· Excedencia por cuidado de familiares
· Parados que sustituyen a trabajadores en formación
· Bajas por enfermedad o accidente de trabajadores minusválidos
· Sustitución de trabajadores víctimas de violencia de genero
jornada. Completa o a tiempo parcial.
Forma. Deberá formalizarse por escrito. En el contrato deberá identificarse el trabajador sustituido y la causa de la sustitución, y determinarse el puesto de trabajo a desempeñar.
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NOTA: A partir del 1/1/2013 todos aquellos trabajadores que estén contratados con 2 o más contratos temporales, con excepción de los contratos de aprendizaje, en prácticas, de relevo y de interinidad, durante más de dos anos en un período de 30 meses en la misma empresa para el mismo o diferente puesto adquirirán la condición de fijos. |