1.- El contrato de trabajo
1. El contrato de trabajo
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omo todo contrato, se trata de un acuerdo en el que las partes firmantes concretan sus derechos y obligaciones sobre una materia o cosas concretas. Concretamente, se fijan las características de la prestación de trabajo: trabajo a desarrollar, jornada, horario, salario, duración del contrato…
El contrato de trabajo es
un acuerdo, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, se obligan
a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por
cuenta ajena y una prestación salarial.
Siempre
que existe una relación laboral existe un contrato. Si éste no consta por
escrito, se considera que es de jornada completa y por tiempo indefinido, a no
ser que sea demostrable que es temporal o a tiempo parcial.
También
se considera de jornada completa y por tiempo indefinido si:
· El contrato incumple la ley.
· El trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha
transcurrido el plazo máximo legal del período de prueba.
· Sobrepasado el término de un contrato temporal, el trabajador continúa
trabajando en la empresa, y no se le ha comunicado nada.
1.1. Capacidad para contratar
Las partes que intervienen en un contrato de
trabajo son: el trabajador y el empresario. Ambas partes deben tener capacidad para realizar un contrato de
trabajo válido.
· El trabajador es la persona
física que desarrolla su trabajo. Podrán contratar la prestación de su trabajo
los españoles mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar.
Los trabajadores mayores de dieciséis años y
menores de dieciocho que vivan de forma independiente podrán contratar la
prestación de sus servicios previo el permiso de sus padres o tutores o de la
institución a cuyo cargo se encuentren.
No podrán trabajar los menores de 16 años,
salvo en espectáculos públicos y previa autorización de la autoridad laboral
por escrito y para acto determinado.
Los nacionales de Estados miembros de la
Unión Europea tienen derecho a acceder a cualquier actividad en España en las
mismas condiciones que los españoles. Los extranjeros estarán a lo dispuesto en
la legislación específica sobre la materia.
· El empresario es la persona
física, jurídica o comunidad de bienes que recibe los servicios a cambio de
entregar un salario. Tienen las mismas limitaciones para contratar que los
trabajadores.
1.2. Formalidades para la contratación de trabajadores
Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Sin embargo, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal. En cualquier caso, es preciso tener en cuenta que la forma escrita de un contrato facilita enormemente la prueba de su contenido; por esa razón hay una tendencia generalizada a contratar por escrito.
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál ha de ser el contenido del contrato de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar como mínimo la siguiente información:
· Lugar y fecha
· Identificación de las partes
· Denominación y categoría del puesto de trabajo
· Lugar de trabajo
· Tiempo de trabajo
· Duración
· Retribución
· Vacaciones
· Plazo de preaviso
· Convenio colectivo que lo regula
· Firma
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.
1.3. El período de prueba
Es el período de tiempo durante el cual, tanto empresario como trabajador pueden comunicar a la otra parte, con plena libertad, la ruptura del contrato, sin que se deba ningún tipo de indemnización.
El período
de prueba, que en su caso se establezca en el contrato de trabajo, ha de
constar por escrito, y en el momento
de firmar el contrato de trabajo. Su falta, o su inclusión posterior,
determinan la inexistencia del período de prueba.
La
duración máxima del período de prueba será la establecida en los Convenios
Colectivos. En defecto de éstos, la duración no podrá exceder de:
· Seis meses para los técnicos titulados.
· Dos meses para el resto de los trabajadores, salvo en las empresas de
menos de 25 trabajadores que no podrá exceder de 3 meses para los que no sean
técnicos titulados.
· Para los contratos en prácticas los contratos de apoyo a los emprendedores, esta duración cambia.
1.4. Beneficios por contratar trabajadores
Existen una serie de beneficios para la contratación indefinida y temporal a los que pueden acogerse los empresarios. Pueden ser en forma de deducciones fiscales (menos impuestos), reducciones en la cotización a la Seguridad Social, o ayudas directas.
Algunos de estos beneficios se otorgan por:
· contratar indefinidamente a desempleados menores de 30 años, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración, minusválidos…
· contratar temporalmente a víctimas de violencia de género,víctimas de terrorismo, minusválidos, trabajadores que sustituyan a mujeres de baja por maternidad,…
· transformación de contratos temporales en indefinidos como los de prácticas, aprendizaje, minusválidos, trabajadores que sustituyan a jubilados (relevo)…
| NOTA: Cuando la empresa cuente con más de 50 trabajadores, está obligada a que el 2% de su plantilla esté compuesta por trabajadores minusválidos |