1. Pacto de no concurrencia

Regulado y previsto en el Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

  1. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
    a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
    b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
  2. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

 

2. Pacto de permanencia

Regulado y previsto en el Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

  1. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”.

 

3. Pacto de exclusividad y no competencia

Regulado y previsto en el Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Este pacto guarda relación con lo establecido en el artículo 21.1 del ET, que determina que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Conforme a todo ello, se puede establecer la regulación concreta en el contrato de trabajo.

5. Pacto de confidencialidad

Dado que los trabajadores manejan en muchas ocasiones material e información sensible de la empresa, y con los únicos fines de preservar la información confidencial de la empresa es posible regular mediante la cláusula contractual correspondiente las obligaciones en esta materia.

 

9. Pacto de retribuciones variables por objetivos

En función de la regulación contenida en el artículo 26.3 del ET.
“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.

Última modificación: mércores, 14 de xaneiro de 2026, 9:08 AM