En este apartado vamos a analizar el plan de autoprotección, su contenido y cómo debemos actuar en caso de accidente o emergencia.

1 .1. ¿QUÉ ES LA AUTOPROTECCIÓN?

 

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la adopción de las medidas oportunas.

Autoprotección: Es el sistema de acciones y medidas dirigidas sobre las personas y los bienes, para dar respuesta adecuada a posibles situaciones de emergencia. así como garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

 

La autoprotección se va a concretar en un documento único llamado plan de autoprotección, que incluye:

• Identificación y evaluación de los riesgos.

• Acciones y medidas necesarias para la prevención y el control de riesgos.

• Medidas de protección.

• Otras actuaciones que deben adoptarse en caso de emergencia.

 

Este plan debe ser elaborado por un técnico especialista capacitado, y ha de ser presentado e inscrito en un registro administrativo.

En el plan de autoprotección, está incluido el plan de prevención, que evalúa los riesgos y define cómo combatirlos. También se incluye el plan de actuación ante emergencias.

La norma básica de autoprotección establece la obligación de elaborar, implantar y mantener operativos los planes de autoprotección en aquellas actividades en las que se puedan dar situaciones de emergencia.

 

1 .2. ¿QUÉ CONTENIDO TIENE EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?

 

El plan de autoprotección es un documento único que tiene, al menos, el siguiente contenido organizado en capítulos (R. D. 393/2007):

• Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

• Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

• Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

• Inventario y descripción de las medidas y los medios de autoprotección, tanto humanos como materiales.

• Programa de mantenimiento de instalaciones.

• Plan de actuación ante emergencias.

• Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

• Implantación del plan de autoprotección.

• Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.

• Anexos con planos, teléfonos de emergencias y formularios para rellenar en la gestión de emergencias.

El plan también incluye documentación gráfica (planos) y programas (de formación, de información ... ), que completan su contenido.

Además, el empresario debe elaborar el plan de autoprotección teniendo en cuenta los siguientes criterios (R. D. 393/2007):

• Tiene que estar redactado y firmado por un técnico competente.

• El empresario debe designar un responsable de la gestión de las actuaciones.

• Hay que establecer una estructura organizativa jerarquizada de la organización, y fijar las funciones y las responsabilidades de todos sus miembros en situaciones de emergencia.

• El empresario tiene que designar un director del plan de actuación en emergencias, que será el responsable de activarlo.

• El plan de emergencia debe detallar los posibles accidentes o sucesos que pudieran dar lugar a una emergencia y los procedimientos de actuación que garanticen su eficacia.

Respecto al contenido del plan de autoprotección y los criterios para su elaboración, tenemos que dedicar una atención especial a:

• El plan de actuación ante emergencias.

• La implantación, el mantenimiento y la actualización del plan de autoprotección.

EL PLAN DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

 

Dentro del plan de autoprotección, tenemos que destacar el plan de actuación ante emergencias, que debe definir las acciones que hay que desarrollar para el control inicial de esta situación.

El plan de actuación en caso de emergencias debe garantizar la alarma, la evacuación y el socorro, y al menos tiene que contener:

• Identificación y clasificación de las emergencias.

• Procedimiento de actuación ante emergencias: detección y alerta, mecanismos de alarma, mecanismos de respuestas frente a emergencias, evacuación y/o confinamiento, prestación de las primeras ayudas y modos de recepción de ayudas exteriores.

• Identificación y funciones de las personas y los equipos que actuarán ante la emergencia:

- Jefe de emergencias. Recibe las alarmas desde el centro de control, declara el tipo de emergencia, e informa, a su llegada, a las ayudas exteriores requeridas.

- Jefe de intervención. Acude al lugar de la emergencia y coordina los equipos que intervienen en la resolución de la misma.

- Equipo. De alarma y evacuación, de primeros auxilios, de primera intervención ...

• Identificación del responsable de la puesta en marcha del plan de actuación ante la emergencia: normalmente es el jefe de emergencias.

 

IMPLANTACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

 

La norma básica de autoprotección no solo obliga a establecer un plan, sino a implantarlo, mantenerlo actualizarlo.

Para implantar, mantener y actualizar el plan, se debe poner en marcha una serie de programas.

El plan de autoprotección, que tendrá una vigencia indeterminada, se mantendrá actualizado y se revisará, al menos, cada tres años.

1.3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE EMERGENCIAS

La norma básica de autoprotección dispone el contenido mínimo del plan de actuación ante emergencias (Real Decreto 393/2007, anexo II, capítulo 6). Las entidades deben definir las actuaciones de cada persona o grupo en caso de emergencia o accidente. 

Protocolo de actuación:




DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA EN UNA ACTUACIÓN DE EMERGENCIA

 

Las actuaciones relacionadas con una emergencia o con un accidente no terminan con la evacuación (si es necesaria) o con la atención de los heridos. Es preciso cumplimentar una serie de documentos, con el fin de informar del hecho, registrarlo, investigar sus causas y adoptar medidas para evitar que se repita.

• Notificación. El empresario está obligado a notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores (art. 23.3, LPRL).

 

• Registro. El siguiente paso es el registro del accidente o enfermedad profesional. El registro ayuda a tener una visión global de lo que está pasando en la empresa. Es una recopilación ordenada, en unas hojas de registros, de los datos que proporciona el accidente o la enfermedad (agente causante, fecha, trabajador dañado, lesión, parte del cuerpo... ), para posteriormente hacer estudios y tratamientos estadísticos. Esta información se obtiene de los partes (de enfermedad o accidente).

El registro ayuda a identificar las posibles causas comunes y a comparar con otros períodos o empresas del mismo sector.

 

• Investigación y adopción de medidas. Es fundamental para descubrir las causas que han provocado el accidente o la enfermedad profesional y determinar las medidas que se deben tomar para que no se vuelva a repetir por el mismo motivo.

La investigación es una obligación del empresario establecida en el artículo 16.3 de la LPRL.

Una vez producido un accidente o detectadas enfermedades profesionales, se debe obtener información detallada del momento, forma y condiciones en que ocurrió, teniendo muy claro que el objetivo es conocer las causas. Al terminar la investigación, se elabora un informe que debe contener:

1 .4. ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE SINIESTRALIDAD LABORAL

 

La estadística permite observar, de forma objetiva, la siniestralidad laboral de la empresa. Es una forma de comprobar la eficacia y eficiencia de los procesos de prevención, y de analizar mejor las causas de los accidentes y enfermedades ocurridos en la empresa.

Los datos, obtenidos en los registros de accidentes y enfermedades profesionales, son utilizados para el cálculo de una serie de índices, que nos servirán para conocer la siniestralidad laboral en la empresa y compararla con la de otras del mismo sector.

En el ámbito de la seguridad y salud laboral es habitual valorar la repercusión del accidente de trabajo por medio del índice de incidencia.

Este parámetro relaciona el número de accidentes que se producen en un período determinado, y se expresa por cada 100 000 trabajadores afiliados. Este indicador se considera más sencillo y ajustado para cuantificar la siniestralidad laboral que las cifras absolutas de accidentes de trabajo.

 

Este índice nos permite comparar los valores de siniestralidad, por sectores de actividad y por comunidad autónoma, así como conocer su evolución anual.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabora informes de la evolución de la siniestralidad, que nos permiten analizar la tendencia de los accidentes en los distintos sectores productivos.

 

Última modificación: xoves, 6 de novembro de 2025, 9:42 AM