La LPRL encomienda aempresario la planificación de la acción preventiva de la empresaque queda reflejada a través de la implantación aplicación de un plan de prevención de riesgos.

 


 

Plan de prevención de riesgos laboralesEs la herramienta a través de la cual se integra fa actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, se establece su política de prevención de riesgos laborales (art2 del Reglamento de los Servicios de Prevención en su redacción dada por el R. D. 60412006).

 

 

El sistema que resulta de integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa es el sistema de prevención. La integración de la prevención en la gestión de la empresa puede afectar a su estructura organizativade ahí que el plan deba ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su organización, en particular por todos sus niveles jerárquicos, conocido por todos sus trabajadores.

 

En el plan de prevención, el empresario asume los objetivos principios preventivos establecidos en la LPRLmediante su política de prevención.

 


 

Los instrumentos esenciales para la gestión aplicación del plan de prevención de riesgos laborales son: la evaluación de riesgos la planificación de la actividad preventiva.


 

3 .1. ¿QUÉ CONTENIDO DEBE TENER EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

La LPRL describe el contenido del plan de prevención de riesgos laborales enumera los siguientes elementos:

 

Organización y gestión de la prevención en la empresa

El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su capítulo III, describe las modalidades que puede utilizar la empresa para organizar las actividades preventivas.

 




El empresario puede utilizar cuatro modalidades:

 • Asumir personalmente la actividad preventiva.

• Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

• Constituir un servicio de prevención propio.

  • Los Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) 

 • Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

 

 

EL EMPRESARIO PODRÁ DESARROLLAR PERSONALMENTE LA ACTIVIDAD DE PREVENCIÓN

 Cuando se den las siguientes circunstancias:

•        Que se trate de empresa de hasta 10 trabajadores.

•        Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

•        Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

•        Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberá cubrirse utilizando alguna de las restantes modalidades.

 

EL EMPRESARIO DESIGNA A UNO O VARIOS TRABAJADORES PARA LLEVARLA A CABO

 

·        Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones que van a desempeñar.

·        El número de trabajadores, los medios materiales y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

·        La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse utilizando alguna de las restantes modalidades.

·        En el caso de que uno de los trabajadores esté capacitado para desempeñar las tareas de prevención, el empresario puede designarle para esta función. El empresario debería facilitarle medios materiales y tiempo necesario para desempeñar su actividad de prevención de forma adecuada.

·        Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social no podrán desarrollar las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos (art. 32 de la LPRL).

 

 

4.1. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

 Cuando las dos modalidades anteriores no resultan suficientes para la actividad preventiva, por el tamaño de la empresa o por los riesgos a que están expuestos los trabajadores, el empresario debe acudir a un servicio de prevención.

 Servicio de prevención: Es el conjunto de medios humanos materiales necesarios para la realización

de las actividades preventivas, con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad salud de los trabajadores.

Puede ser: servicio de prevención propio servicio de prevención ajeno.

 

SERVICIO DE PREVENCIÓN PRÓPIO

•        El empresario deberá constituirlo cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

•        Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

•        Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.

•        Si así lo decide la autoridad laboral, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o la gravedad de la siniestralidad en la empresa.

•        Si no opta por un servicio de prevención ajeno.

El servicio de prevención propio:

·        Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes le dedicarán do forma exclusiva su actividad en la empresa.

·        Deberá contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollarse en la empresa.

Los Servicios de Prevención Mancomunados (SPM):

Constituyen una modalidad específica de organización preventiva de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, regulada en el artículo 21 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Los SPM, que podrán tener o no tener personalidad jurídica diferenciada de la de las empresas que lo constituyen, tienen la consideración de Servicios de Prevención Propios (SPP) de aquellas. La actividad preventiva de los SPM queda limitada a las empresas participantes y sus integrantes dedicarán, de forma exclusiva, su potencial actividad en el seno de las empresas mancomunadas a la finalidad del Servicio de Prevención. Los recursos humanos de un SPM no pueden realizar dentro de las empresas participantes ninguna actividad distinta de las que conforman el objeto del SPM. Ante la constitución de todo SPM ha de quedar garantizada la operatividad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales de las empresas que lo constituyen.

 

SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO

 

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

•        Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención

y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

•        Si lo decide la autoridad laboral y no se opta por uno propio.

•        Si no se elige otra modalidad preventiva.

•        Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos (art. 33 de la LPRL).

 

Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación

por la administración laboral, previa aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario

 

4.2. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

 La LPRL (artículo 34) concede a los trabajadores el derecho a participar en la prevención de riesgos laborales. Esta participación se concreta a través de representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. La representación puede darse de dos formas:

 Delegados de prevención: Son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales (art. 35 de la LPRL). Se designan entre los trabajadores de la empresa, y son elegidos por los propios trabajadores.

 En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal, y en las de 31 a 49 trabajadores, habrá un delegado de prevención que será elegido por entre los delegados

de personal. En las empresas con más de 49 trabajadores, el número de delegados dependerá del número de trabajadores según la siguiente tabla:



COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN (ART. 36 DE LA LPRL)

 • Colaborar con la dirección en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores.

• Ser consultados por el empresario acerca de las decisiones referentes al art. 33 de la LPRL.

• Ejercer una labor de vigilancia control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

 

Comité de seguridad salud

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos (art. 38 de la LPRL).

 

El comité de seguridad y salud, al ser un órgano paritario, tiene el mismo número de representantes de los trabajadores de la empresa. La representación de los trabajadores en la empresa se concreta en delegados de personal y comités de empresa.

 

Se constituirá en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención, de una parte, por el empresario y/o sus representantes.

 

 

 

 

 

COMPETENCIAS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD (ART. 39 DE LA LPRL)

 

• Participar en la elaboración, puesta en práctica evaluación de los planes programas de prevención de

riesgos de la empresa.

• Promover la iniciativa sobre métodos procedimientos para una correcta prevención de riesgos.

Además, los comités están facultados para:

• Conocer la situación, relativa a la prevención, en la empresa.

• Conocer los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo.

• Conocer y analizar los daños producidos en los trabajadores para promover medidas preventivas.

• Conocer la programación y memoria de los servicios de prevención.

Última modificación: martes, 21 de outubro de 2025, 11:06 AM