3. Acción protectora de la Seguridad Social


Dentro del régimen general, la Seguridad Social ofrece a las personas afiliadas que reúnan los requisitos establecidos por la Ley General de la Seguridad Social una serie de prestaciones. Las más importantes son:



La prestación de asistencia sanitaria

La protección de asistencia sanitaria del régimen general de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios.

La Ley General de Sanidad universaliza esta prestación, si bien, por el momento, aún se presta diferenciando entre el titular del derecho y sus beneficiarios.

El subsidio por incapacidad temporal

Es aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta, o en su defecto, en situación asimilada a la del alta.

  • Reunir un período mínimo de cotización:

    • Enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja.

    • Accidente, sea o no de trabajo, y enfermedad profesional: no se exige período mínimo de cotización.

La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. Transcurrido este plazo, se examinará, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.

  • Prestación económica

La cuantía del subsidio se halla aplicando unos determinados porcentajes a una base reguladora.

En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, la base reguladora será el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días a que se refiere dicha cotización. Si el trabajador percibe salario mensual, el divisor será 30; si percibe salario diario, el divisor será 28, 29, 30 ó 31, según los días que tenga el mes correspondiente.

La cuantía de la prestación es la siguiente:

  • Los tres primeros días: no cobra.

  • Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive, de permanencia de baja: 60% de la base reguladora.

  • A partir del 21º día de baja: 75% de la base reguladora.


Ejemplo

Un trabajador causa baja como consecuencia de un accidente no laboral el 21 de abril, situación en la que permanece hasta el 17 de mayo, en la que es dado de alta médica. La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja es de 1.027,73 €.

Días de baja (del 21/04 al 17/05) = 27 días

Base reguladora:

BR = 1.027,73 / 30 = 34,26 € / día

Cálculo del subsidio:

  • Los tres primeros días: no cobra

  • Por los días 4º al 20º de la baja (17 días): 60% de la BR

60% x 34,26 = 20,56 €

20,56 €/día x 17 días = 349,45 € (a cargo del empresario).

  • A partir del 21º día de la baja (7 días): 75% de la BR

75% X 34,26 = 25,70 €

25,70 €/día x 7 días = 179,9 €

Importe del subsidio: 349,45 + 179,9 = 529,35 €

En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la base reguladora surge de la suma de dos módulos:

  • Módulo A: base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja, excluidas las horas extraordinarias, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización.

  • Módulo B: suma de las percepciones por horas extraordinarias de los doce meses anteriores al mes de baja, dividida por el número de días cotizados durante ese período. Si el trabajador percibe salario mensual, el divisor será 360; si percibe salario diario, el divisor será 365.

En cuanto a la cuantía de la prestación, el subsidio asciende al 75% de la base reguladora correspondiente, a partir del día siguiente al de la baja.

Ejemplo

Una trabajadora afiliada y en alta en la Seguridad Social causa baja como consecuencia de un accidente laboral, situación en la que permanece durante 15 días.

Su base de cotización para contingencias profesionales del mes anterior a la fecha de la baja es de 1.245,10 €, de las que 198,33 € corresponden a las horas extraordinarias. Durante el año anterior al mes de la baja ha percibido y cotizado un total de 1.080 € por horas extraordinarias.

Vamos a calcular el subsidio por incapacidad temporal:

Días de baja (del 21/04 al 17/05) = 15 días

Base reguladora:

BR = A + B

A = (BCP mes anterior – HE mes anterior) / 30 días = (1.245,10 – 198,33) / 30 = 34,89 €

B = HE 12 meses anteriores / 360 = 1.080 / 360 = 3 €

BR = A + B = 34,89 + 3 = 37,89 €

Cálculo del subsidio: cobra el 75% de la BR desde el primer día.

75% X 37,89 = 28,42 €

28,42 €/día x 15 días = 426,3 €


La prestación por maternidad

Es la prestación económica que se reconoce cuando la trabajadora o el trabajador se encuentren disfrutando de los períodos de descanso legalmente establecidos por maternidad, adopción y acogimiento.

Para disfrutar de esta prestación es necesario reunir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o, en su defecto, en situación asimilada a la de alta.

  • Reunir un período mínimo de cotización: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

  • Duración de la prestación

Podemos distinguir dos supuestos:

  1. En caso de maternidad biológica. La trabajadora tendrá derecho a un descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable por parto múltiple hasta 18. El descanso se distribuirá a opción de la interesada, pero de forma que necesariamente seis semanas de descanso deberán se inmediatamente posteriores al parto.

En el supuesto de que el padre y la madre trabajen, al iniciarse el período de descanso, la madre podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro semanas de suspensión del contrato, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período.

  1. En caso de adopción o acogimiento preadoptivo. Si el hijo es menor de 6 años, el descanso tendrá una duración máxima de 16 semanas, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 6 años y menor de edad, y se presenta algún tipo de discapacidad, el descanso será también de 16 semanas.

  • Cuantía de la prestación

La cuantía del subsidio se halla aplicando un porcentaje a una base reguladora, que se calcula dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del inicio del descanso por maternidad biológica, acogimiento preadoptivo o adopción, entre el número de días a que se refiera dicha cotización

En este caso, el porcentaje es el 100% sobre la base reguladora correspondiente desde el inicio del descanso.

Ejemplo

Una trabajadora afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, inicia su descanso por maternidad el 5 de octubre de 2013, dando a luz el 17 de octubre y siendo alta el 24 de enero de 2014, completando el período de 16 semanas de descanso. La trabajadora tiene una base de cotización para contingencias comunes el mes de septiembre de 2013 de 919 €.

Calcula el importe de la prestación por maternidad.

Solución

Días a subsidiar (del 5/10 al 24/01) = 112 días (16 semanas)

Base reguladora:

BR = BCC mes anterior / 30 = 919 / 30 = 30,63 €/día

Cálculo del subsidio: cobra el 100% de la BR desde el primer día.

30,63 €/día x 112 días = 3.430,93 €

El riesgo durante el embarazo.

Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el 24-03-2007

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

  • La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
  • Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El riesgo durante la lactancia natural

Se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.

  • Nacimiento del derecho:

El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.

No procede el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia en tanto no se haya extinguido el período de descanso por maternidad.

  • Duración:

Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.

La prestación por paternidad

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

El período máximo de duración será de hasta 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.

  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

Lesiones permanentes no invalidantes

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

La prestación por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La invalidez permanente se califica con los siguientes grados de incapacidad:

  1. Incapacidad permanente parcial. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  2. Incapacidad permanente total. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  3. Incapacidad permanente absoluta. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

  4. Gran invalidez. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida tales como vestirse, desplazarse o comer.

  • Período de cotización exigido

Cuando el origen de la invalidez es un accidente laboral o común o una enfermedad profesional no se exige período previo de cotización. Sólo habrá que acreditarla cuando sea por enfermedad común.

En este caso, los períodos de cotización exigidos son los siguientes:

  1. Incapacidad permanente parcial. Será necesario haber cubierto un período de cotización de 1.800 días en los 10 años anteriores.

  2. Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez. En este caso, debemos distinguir dos supuestos:

  • Si el trabajador es menor de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.

  • Si el trabajador tiene cumplidos los 26 años: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años de cotización.

Ejemplo

Trabajador a quien se le reconoce una incapacidad permanente total para profesión habitual. El trabajador tiene una edad de 23 años y 6 meses en la fecha del hecho causante, está afiliado en alta, habiendo cotizado durante los 55 meses anteriores a la fecha de la enfermedad. Calcula el período de cotización exigido:

Solución

El trabajador tendrá derecho a la prestación económica, pues cumple con el período mínimo de cotización exigido:

  • 23 años y 6 meses – 16 años = 7 años y 6 meses

  • 7 años y 6 meses = 90 meses

  • La mitad de 90 meses es 45 meses (período de carencia exigido)


  • Cuantía de las prestaciones económicas

La cuantía de las prestaciones a las que tendrá derecho el trabajador en cada uno de los casos es la siguiente:

  1. Incapacidad permanente parcial. Los trabajadores percibirán una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.

  2. Incapacidad permanente total. La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Dicha pensión se incrementará en un 20% cuando el beneficiario tenga 55 o más años y se entienda que tendrá una gran dificultad para obtener un nuevo empleo. El cobro de la pensión es compatible con la percepción de salarios por la realización de un trabajo distinto del habitual.

En cuanto a la base reguladora, en razón de la complejidad que supone su cálculo y de la diversidad de supuestos existentes, vamos a proponerla como un dato en los ejercicios.

  1. Incapacidad permanente absoluta. La prestación consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. La base reguladora es la misma que en el caso anterior.

  2. Gran invalidez. La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada en un complemento (C) destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. C = 45% (Base mínima de cotización) + 30% (Última base de cotización de la contingencia del beneficiario). C > 45% (pensión sin complemento)

Ejemplo

Un trabajador, afiliado y en alta en el régimen general de la Seguridad Social, sufrió un accidente mientras jugaba al fútbol. Como consecuencia de eso, el Equipo de Valoración de Incapacidades le declaró una disminución del 40% del rendimiento normal para su profesión, aún que puede desempeñar las tareas fundamentales.

El trabajador acredita el período de carencia exigido para tener derecho a la prestación por incapacidad permanente que le han dictaminado.

¿Qué tipo de incapacidad permanente presenta el trabajador? ¿Cuál sería la cuantía de la prestación a la que tiene derecho si la base reguladora es de 1.140 €/mes?

Solución

El trabajador presenta una incapacidad permanente parcial. La cuantía de la prestación será una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Prestación = 1.140 x 24 mensualidades = 27.360 €


Ejemplo

Un trabajador, afiliado y en alta en el RGSS, resulta accidentado en su trabajo. Descartada el alta médica por curación del trabajador, el Equipo de Valoración de Incapacidades determina que está inhabilitado para llevar a cabo las tareas básicas de su profesión.

¿Qué tipo de incapacidad permanente se le ha dictaminado al trabajador? ¿Cuál será la cuantía de la prestación económica si la base reguladora es de 994,13 €/mes?

Solución

Al trabajador se le ha dictaminado una incapacidad permanente total, por la que percibirá una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

Importe de la pensión = 994,13 €/mes x 55% = 546,77 €/mes


Ejemplo

Un trabajador, de 57 años de edad, trabaja desde hace más de 20 años en una fábrica donde ocupa un puesto de trabajo que le ha hecho exponerse continuamente a la inhalación de polvo de aluminio. En la actualidad este trabajador padece una enfermedad broncopulmonar y los médicos que le han atendido consideran que existe una relación directa entre la enfermedad y su puesto de trabajo.

Después de permanecer 6 meses en observación, los servicios de evaluación de incapacidades de la Seguridad Social han declarado al trabajador incapacitado de forma permanente para llevar a cabo las tareas básicas de su profesión.

La empresa no ha proporcionado a este trabajador otro puesto de trabajo adecuado a su nueva situación, por lo que en la actualidad se encuentra desempleado.

¿Qué tipo de incapacidad permanente se le ha dictaminado al trabajador? ¿Cuál será la cuantía de la prestación económica si la base reguladora es de 1.081,82 €/mes?

Solución

Al trabajador se le ha determinado una incapacidad permanente total, que le inhabilita para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, pero le permite dedicarse a otra distinta.

El trabajador percibirá una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora. Dicha pensión se incrementará en un 20% cuando el beneficiario tenga 55 o más años y cuando, bien por su falta de preparación general o especializada o bien por las circunstancias laborales de su lugar de residencia, se entienda que tendrá una gran dificultad para obtener un nuevo empleo.

En consecuencia su pensión será:

Importe de la pensión = 1.081,82 €/mes x 75% = 811,37 €/mes


Ejemplo

Un trabajador, afiliado y en alta en el RGSS, después de un accidente de trabajo, lo declararon incapacitado para desempeñar cualquier profesión.

¿Qué tipo de incapacidad permanente se le ha dictaminado al trabajador? ¿Cuál será la cuantía de la prestación económica si la base reguladora es de 1.952,53 €/mes?

Solución

Al trabajador se le ha determinado una incapacidad permanente absoluta, que le inhabilita para cualquier profesión.

El trabajador percibirá una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora. En consecuencia:

Importe de la pensión = 1.952,53 €/mes


La pensión de jubilación

La prestación económica por causa de jubilación será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida al trabajador cuando, cumpliendo determinados requisitos al llegar a cierta edad, cese en el trabajo o no se vaya a reincorporar al mismo.

Tendrán derecho a la pensión de jubilación aquellos trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta.

  2. Haber cumplido 65 años de edad. Desde 1-1-2013 la edad mínima para obtener la pensión irá aumentando un mes cada año hasta llegar a los 67 en el 2027. No obstante caben distintas excepciones a esta regla general (jubilación anticipada, flexible, parcial, especial 64 años)

  3. Cesar en la actividad laboral.

  4. Tener cotizados 15 años, de los que al menos 2 deberá estar comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar.

  • Cuantía de la pensión de jubilación

El importe de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora, un porcentaje que varía según los años cotizados que se acrediten, y dentro de unos límites legal y anualmente establecidos.

Base Reguladora: Hasta final de 2012 se tomaban únicamente las bases de cotización de los últimos 15 años. A partir del 1-1-2013 para el cálculo de la pensión se irá añadiendo un año para su cómputo y así hasta 2022 donde se tomarán los últimos 25 años cotizados. Si existiesen meses sin cotizar se les aplicaría el SMI (integración de lagunas)

El porcentaje a aplicar sobre la base reguladora depende de los años cotizados por el trabajador:

  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50%.

  • A partir del año 16, por cada mes, se añaden al 50% porcentajes por cada mes cotizado hasta llegar al 100%

  • Si se prolonga la vida laboral hasta una edad superior a la legal, podrá superarse este 100%.


Muerte y supervivencia: Viudedad

Tendrán derecho a cobrarla las personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio. Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

  • Pensionistas: No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.

Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el período de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.

La prestación se extingue:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones.

  • Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.

  • Por violencia de género.

  • Por fallecimiento.

  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Muerte y supervivencia:Orfandad

Tendrán derecho los hijos del causante menores de 21 años o mayores discapacidados. Si no trabajasen la edad se amplía hasta los 25 años.

La cuantía de la pensión se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente.

  • Base reguladora: se calcula de la misma forma que en la pensión de viudedad.
  • Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, además, a cada huérfano una indemnización especial de una mensualidad de la base reguladora.
  • En los casos de orfandad absoluta (fallecen ambos padres), el/los huérfano/s podrán cobrar además el porcentaje correspondiente a la pensión de viudedad (52%)

Muerte y supervivencia:Prestaciones en favor de familiares

Tendrán derecho a la prestación la/os hijas/os mayores de 25 años y la/os hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos

Cuantía:

  • La cuantía del subsidio se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora.
  • Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.

La protección familiar

Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos.

Estas prestaciones son de naturaleza no contributiva, excepto la prestación "no económica" que sólo se protege en el nivel contributivo.


La protección por desempleo

Se entiende por desempleo la situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo, bien con carácter definitivo, bien con carácter temporal, o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo en una tercera parte, al menos, con la consiguiente y análoga reducción de su salario.

Para tener derecho a la protección por desempleo en su nivel contributivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

  2. No haber cumplido la edad señalada para la jubilación. En caso contrario, se otorgaría ésta y no el desempleo.

  3. Haber cotizado, al menos, 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

  4. Encontrarse en situación legal de desempleo. Es decir, la pérdida o cese temporal en el empleo previo, o la reducción de la jornada, no han de ser voluntarias. No se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores que:

    • Cesen voluntariamente en el trabajo.

    • No reclamen en tiempo y forma contra el despido disciplinario.

    • No se reincorporen a su puesto de trabajo después de haber sido declarado el despido nulo o improcedente y, en este último caso, haber optado el empresario por la readmisión.

    • No soliciten en los plazos establecidos el reingreso en la empresa tras haber agotado el período de suspensión o excedencia del contrato de trabajo.

  • Duración de la prestación

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la siguiente escala:





Período de cotización (en días)

Período de prestación (en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720



  • Cuantía de la prestación

La prestación por desempleo se calcula aplicando unos porcentajes a una base reguladora.

La base reguladora es igual a la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales (excluida la retribución por horas extraordinarias) correspondientes a los últimos 180 días cotizados, dividida entre el número de días a que se refiera dicha cotización.

Los porcentajes a aplicar sobre la base reguladora son los siguientes:

  • 70% durante los 180 primeros días.

  • 50% a partir del día 181.

La cuantía de la prestación de desempleo así calculada no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo establecido:

    1. La cuantía de la prestación nunca puede ser inferior:

  • Al 75% del SMI, incrementado en la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, de treinta días cada una de ellas, si el trabajador no tiene hijos a cargo.

  • Al 100% del SMI, incrementado en la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, de treinta días cada una de ellas, si el trabajador tiene hijos a cargo.

    1. La cuantía máxima de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

      • Sin ningún hijo a cargo será el 170% del SMI incrementado en la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      • Con un hijo a cargo el 195% del SMI incrementado en la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

      • Con dos o más hijos a cargo el 220% del SMI incrementado en la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  • El subsidio de desempleo

Es una prestación, cuya cuantía oscila entre el 75% y el 125% del SMI, que se concede a las personas desempleadas que no tengan derecho a la prestación por desempleo, carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI y que se encuentren en cualquier de las siguientes situaciones:

  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo, con o sin responsabilidades familiares.

  • Trabajadores mayores de 55 años.

  • Trabajadores emigrantes retornados.

  • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.

  • Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

  • Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.


En todos los casos, para solicitar el subsidio es necesario figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.


La cuantía del subsidio por desempleo es el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para el 2014 equivale a 426,00 euros mensuales.


Ejemplo

Un trabajador afiliado y en alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no ha cumplido todavía la edad ordinaria para jubilarse, decide extinguir su contrato debido a que el empresario le debe el salario de los últimos cuatro meses. El Salario Mínimo Interprofesional diario, incluidas las dos pagas extraordinarias, es de 17,55 €/día.

La BCP de los últimos 180 días, excluido el importe de las horas extraordinarias, asciende a 7.500 €. No tiene hijos a cargo. Ha cotizado durante 11 años.

Teniendo en cuenta estos datos, podemos afirmar que el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo, pues cumple los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.

  2. No haber cumplido la edad señalada para la jubilación.

  3. Haber cotizado, al menos, 12 meses dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

  4. Encontrarse en situación legal de desempleo.

La duración de la prestación por desempleo está en función de los períodos de ocupación cotizados. En el caso planteado, el beneficiario ha cotizado más de 2.160 días, por los que tiene derecho a 720 días de prestación. De los referidos 720 días, los primeros 180 percibiría el 70% de la base reguladora y los 540 siguientes el 60%.

La cuantía de la prestación estará en función de una base reguladora, que será el promedio de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo.

En consecuencia, la base reguladora será la siguiente:

7.500 €

BR = ------------------ = 41,67 €/día

180 días

Percibiría, por tanto, las siguientes cantidades:

  1. Durante los 180 primeros días:

70% x 41,67 € = 29,17 €/día

La referida cuantía no ser inferior al 75% del SMI vigente, incluido el prorrateo de 2 pagas extraordinarias (17,55 €/día) que, dada su condición familiar le corresponde:

75% x 17,55 = 13,16 €/día

Por otra parte, tampoco puede superar el tope del 170% del SMI vigente, incluido el prorrateo de 2 pagas extraordinarias que, dada su condición familiar le corresponde. En consecuencia, la percepción durante el referido período estará limitada al siguiente importe:

170% x 17,55 = 29,84 €/día

  1. Durante los restantes 180 días:

60% x 41,67 € = 25 €/día

Esta cantidad no supera ya el tope máximo de 29,84 €, por lo que se percibiría en su cuantía íntegra.



Ejemplo

Resuelve los siguientes supuestos relacionados con la prestación por desempleo a nivel contributivo. En todos los casos se trata de trabajadores que han visto extinguido su contrato de trabajo por causa que da lugar a la situación legal de desempleo.
  1. Trabajador que acredita una cotización de cuarenta meses en los últimos 6 años, siendo su base reguladora de 1.650 €/mes. El referido trabajador no tiene ningún hijo a su cargo.

  2. Trabajador que cotizó 5 años. Su base reguladora es de 1.141,92 €/mes y tiene dos hijos a su cargo.

  3. Trabajador con un hijo menor a su cargo que cotizó durante 17 años. Base reguladora de 871,47 €.

Solución

  1. Tiempo de cotización: 1.200 días

Días de prestación: 360 días.

Tope máximo = 603,05 x 175% = 1.055,34 €/mes

Tope mínimo = 603,05 x 80% = 482,44 €/mes

Cuantía prestación los 180 primeros días = 70% x 1.650 = 1.155 €/mes

Supera el tope, con lo que cobrará el tope máximo, es decir, 1.055,34 €/mes.

Cuantía prestación durante los 180 días restantes = 50% x 1.650 = 825 €/mes.

No supera los límites.

  1. Tiempo de cotización: 1.825 días

Días de prestación: 600 días.

Tope máximo = 603,05 x 225% = 1.356,86 €/mes

Tope mínimo = 603,05 x 107% = 645,26 €/mes

Cuantía prestación los 180 primeros días = 70% x 1.141,92 = 799,34 €/mes

No supera los límites.

Cuantía prestación durante los 420 días restantes = 50% x 1.141,92 = 570,96 €/mes.

No supera los límites.

  1. Tiempo de cotización: 6.205 días

Días de prestación: 720 días.

Tope máximo = 603,05 x 200% = 1.206,10 €/mes

Tope mínimo = 603,05 x 107% = 645,26 €/mes

Cuantía prestación los 180 primeros días = 70% x 871,47 = 610,03 €/mes

Es inferior al tope mínimo, con lo que cobrará éste, es decir, 645,26 €/mes.

Cuantía prestación durante los 540 días restantes = 50% x 871,47 = 435,74 €/mes.

Es inferior al tope mínimo, con lo que cobrará éste, es decir, 645,26 €/mes

Última modificación: lunes, 21 de diciembre de 2015, 18:45