2. Obligaciones con la Seguridad social

E

n este apartado vamos a mostrar todas las gestiones que han de seguir las empresas para realizar su inscripción en la Seguridad Social, así como los trámites relativos a las altas, bajas y variaciones de datos de sus trabajadores. Son los siguientes:

a) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Antes de iniciar su actividad, el empresario debe solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en la Seguridad Social, haciendo constar la Entidad que haya de asumir la protección del accidente de trabajo y la enfermedad profesional de su personal.

b) Afiliación de los trabajadores. Inscrita la empresa, el paso siguiente es la afiliación del trabajador. Esta es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social y única durante toda la vida de la persona.

Es el empresario el sujeto obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresan a su servicio y que con anterioridad, no hayan prestado servicios a ningún otro empresario.

c) Alta de los trabajadores. Realizada la afiliación del trabajador, inmediatamente se procede a encuadrarle en el régimen del Sistema que corresponda, según la actividad que haya que realizar. Se considera, entonces, que el trabajador ha sido dado de alta en el régimen correspondiente.

Si el empresario incumpliese su obligación de afiliar o dar de alta a un trabajador, éste se considerará en situación de alta de pleno derecho, por lo que gozará de los derechos que pudieran corresponderle como si estuviera, realmente, en situación de alta.

d) Baja y variación de datos de los trabajadores. La baja del trabajador debe ser comunicada cuando cese en su actividad en la empresa. Asimismo, el empresario deberá informar de las variaciones que se produzcan en los datos declarados al formular la inscripción.

e) La cotización a la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social es aquella actividad por la que determinadas personas aportan recursos económicos al sistema de la Seguridad Social.


Ejemplo

Luis García, trabajador al servicio de la empresa Pirotécnica Ruiz, S.A. tiene la desgracia de resultar afectado por la explosión de un producto químico que, en el curso de su trabajo, manipulaba. Como consecuencia, Luis es ingresado en un centro hospitalario y recibe la baja médica.

El trabajador, con 4 meses de antigüedad en la empresa, no había sido dado de alta ni se habían efectuado cotizaciones por él a la Seguridad Social.

La empresa, consciente de la situación irregular en que se encuentra el trabajador, procede, el mismo día del accidente, a darle de alta y a efectuar, en su caso, el ingreso de las cotizaciones atrasadas.

¿Es correcta la actuación de la empresa? ¿Qué responsabilidad adquiere en cada caso el empresario, o la entidad aseguradora, con respecto al abono de los gastos de asistencia sanitaria y del subsidio económico de incapacidad temporal?

Solución

La situación del trabajador Luis García en su relación con la Seguridad Social es anómala, ya que el alta del trabajador se produce con 4 meses de retraso sobre la fecha de su ingreso en la empresa, habiéndose ingresado las cuotas atrasadas una vez producido el hecho causante. En este supuesto, la responsabilidad de las prestaciones es del empresario, dado que esta cotización no sustituye ni a la afiliación ni al alta, aunque sí tengan valor para las restantes contingencias o prestaciones que puedan causarse en el futuro. En consecuencia, la empresa deberá abonar al trabajador el subsidio económico por incapacidad temporal, y reintegrar a la entidad que se haya hecho cargo todos los gastos de asistencia técnica y farmacéutica.


2.1. La cotización a la Seguridad Social

Están obligados a cotizar al régimen general de la Seguridad Social los empresarios y aquellos trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios.

El empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad.

El empresario descontará a sus trabajadores en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento, no podrá realizarlo con posterioridad.

La obligación de cotizar comienza desde el momento en que se inicia la relación laboral y finaliza con la extinción del contrato de trabajo.

q Contingencias cotizables

La cotización a la Seguridad Social se efectuará en razón de alguno de los siguientes conceptos:

· Contingencias comunes para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común y accidente no laboral, así como para riesgo durante el embarazo y maternidad.

· Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, destinada a la cobertura de estas contingencias.

· Horas extraordinarias para incrementar los recursos generales de la Seguridad Social.

· Otras cotizaciones: junto a las cuotas propiamente dichas se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos.

¾ Desempleo, para la cobertura de este riesgo.

¾ Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), para garantizar a los trabajadores deudas frente a la crisis de la empresa.

¾ Formación Profesional, que se destina a fines de formación, reciclaje, recalificación y reclasificación profesionales.

q Las bases de cotización

Las bases de cotización son las cantidades a las que habrá que aplicar el tipo de cotización para obtener la cuota correspondiente. Existen cuatro tipos de bases de cotización:

a) Base cotización para contingencias comunes.Se calcula sumando a las percepciones salariales percibidas en el mes de referencia, sin incluir las horas extraordinarias, la suma la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Esta base deberá estar comprendida entre la cuantía mínima y máxima que, al efecto, se determinen anualmente.

b) Base de cotización para contingencias profesionales: AT y EP. Para calcular esta base de cotización hay que sumar a la base de cotización para contingencias comunes las cantidades percibidas por horas extraordinarias.

Al igual que en el caso anterior, esta base deberá estar comprendida entre la cuantía mínima y máxima que, al efecto, se determinen anualmente.

c) Base de cotización para la cotización adicional por horas extraordinarias. La cotización adicional por horas extraordinarias se efectúa sobre el total importe de las mismas en el mes al que se refiere, si limitación alguna.

La cotización adicional por horas extraordinarias no está afectada por límite alguno ya que debe efectuarse por su cuantía total.

d) Base de cotización para desempleo, FOGASA y formación profesional. La base de cotización por cada una de estas contingencias es coincidente con la base de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los topes mínimos y máximos de cotización en este caso son los mismos que para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

q El tipo de cotización

Los tipos de cotización son porcentajes que se aplican a la base de cotización para obtener la cuota a ingresar. Éstos, que son fijados anualmente por el Gobierno, son los siguientes:

Concepto

Empresa

Trabajador

Contingencias comunes

23,60

4,70

Contingencias profesionales: AT y EP

A cargo exclusivamente del empresario, vienen establecidos en una tarifa de primas. Dicha tarifa establece porcentajes diferentes según las profesiones.

Desempleo:

¾ Contratación indefinida


¾ C. duración determinada a tiempo completo

¾ C. duración determinada a tiempo parcial

5,50

6,70

6,70

1,55

1,60

1,60

Formación profesional

0,60

0,10

FOGASA

0,4

---

Horas extraordinarias:

¾ Fuerza mayor

¾ Resto

12

23,60

2

4,7

q La cuota de cotización

Se entiende por cuota la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización el tipo que corresponda.

Ejemplo

Un trabajador con la categoría profesional de ayudante titulado presta sus servicios en una empresa mediante un contrato de trabajo común de carácter indefinido, con un régimen de trabajo a tiempo completo.

Las retribuciones pactadas, de percepción mensual, son las siguientes:

  • Salario base: 1.400 €

  • Antigüedad: 120 €

También tiene reconocidas dos pagas extraordinarias de 1.400 € cada una de ellas.

Está sujeto un epígrafe de la tarifa de primas de cotización a efectos de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al que corresponden los porcentajes de 0,65 por IT y 0,35 por IMS.

Con estos datos calcular las bases de cotización a la Seguridad Social y las cuotas de empresa y trabajador.

Solución
  1. Bases de cotización

  1. Para contingencias comunes

  1. Conceptos computables: salario base y antigüedad.

  2. Conceptos no computables: --

  3. Importe de la base:

  • Salario base: 1.400 €

  • Antigüedad: 120 €

  • Prorrata pagas extraordinarias: 166,67 €

(1.000 x 2) / 12 = 166,67

  • Total = 1.400 + 120 + 166,67 = 1.686,67 €

La citada cuantía no es inferior a la base mínima ni es superior a su base máxima.

  1. Para contingencias profesionales (AT y EP)

Los citados 1.687,67 € constituyen también la base de cotización para contingencias profesionales al no existir horas extraordinarias. Además, cumple la condición de estar comprendida entre el tope mínimo y el máximo de cotización para esta clase de contingencias.

  1. Para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

La base de cotización es la misma que la de AT y EP: 1.687, 67 €.

  1. Para cotización adicional por horas extraordinarias

No ha hecho horas extraordinarias.

  1. Cuotas de empresa y trabajador

  1. Para contingencias comunes 

  • A cargo del empresario: 23,60% x 1.687,67 € = 398,29 €

  • A cargo del trabajador: 4,70% x 1.687,67 € = 79,32 €

  1. Para contingencias profesionales (AT y EP)  

  • A cargo del empresario exclusivamente (epígrafe 113):

Por IT: 0,65% x 1.687,67 € = 10,96 €

Por IMS: 0,35% x 1.687,67 € = 5,91 €

  1. Para desempleo

  • A cargo del empresario: 5,50% x 1.687,67 € = 93,67 €

  • A cargo del trabajador: 1,55% x 1.687,67 € = 26,16 €

  1. Para el Fondo de Garantía Social

  • A cargo del empresario exclusivamente: 0,40% x 1.687,67 € = 6,75 €

  1. Para formación profesional

  • A cargo del empresario: 0,60% x 1.687,67 € = 10,13 €

  • A cargo del trabajador: 0,10% x 1.687,67 € = 1,69 €


2.2. Obligaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Este régimen se crea ante la insalvable dificultad que suponía aplicar a los trabajadores autónomos el sistema de protección establecido por el régimen general para los trabajadores por cuenta ajena.

En este régimen existen igualmente las obligaciones de afiliación y alta del trabajador, en este caso autónomo, así como la cotización, que debe efectuar él mismo.

El trabajador autónomo elige la base de cotización por la que debe cotizar, entre la mínima (875,70 €) y la máxima (3.597,00 €). El tipo de cotización es el 29,80%, o el 26,50% si no se acoge a la protección por incapacidad temporal. A mayores habrá que añadir la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales según la profesión. Los trabajadores autónomos no cotizan al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. Desde 2010 todos los autónomos pueden cotizar también para desempleo (1,7%) pero esa cotización es voluntaria.

Last modified: Monday, 21 December 2015, 6:45 PM