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CULPA
EXTRACONTRACTUAL: responsabilidad de padres y tutores: existencia:
procedencia: lesiones o muerte causadas por menor: lesión de un
menor a otro en una discoteca: moderación de la responsabilidad
de los padres: improcedencia: culpa respecto a la vigilancia y
educación de su hijo. |
AUD.PROVINCIAL
SECCION N. 1 LEON
SENTENCIA:
00246/2004
AUDIENCIA
PROVINCIAL DE
LEON
Sección
001
Domicilio
: C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 1 0100384 /2004
ROLLO
: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2004 CIVIL
Juzgado
procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento
de origen : PIEZA INCIDENTES 0000010 /2003
RECURRENTE
: José
Procurador/a
:
Letrado/a
:
RECURRIDO/A
: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a
:
Letrado/a
:
SENTENCIA
Nº 246/04
Iltmos.
Sres:
D.
MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente
D.
ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. Magistrado
D.
BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente
León,
a siete de octubre de dos mil cuatro
VISTO,
ante el Tribunal de la Se cción Primera de la Audiencia
Provincial el recurso
de apelaci ón
civil
arriba indicado, en el que ha sido parte apelante José y
siendo
parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILTMO.
SR. DON
BALTASAR
TOMÁS CARRASCO.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Por el J uzgado de Menores de León , se dictó Sentencia
en los referidos autos,
cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.-
Que estimando las
pretensiones del Ministerio Fiscal, conden o a los demandados a que,
solidariamente, paguen a Evaristo, la cantidad de 2.326,64 euros.
SEGUNDO.-
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 17 de Junio de 2003, se
interpuso recurso por José, por cuyo motivo se elevaron los
autos a esta
Audiencia , dándose plazo a las partes para emplazamiento, y
después de los
trámites legales, se señaló día para
deliberación y fallo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Resolución
impugnada, dándose por
reproducidos.
SEGUNDO:
Alega el Letrado de José, como motivo de su recurso, que las
lesiones que éste
causó a Evaristo fueron en defensa propia, así como que
procede absolver a los
padres de José de las consecuencias indemnizatorias de las
lesiones producidas,
puesto que éstos no han incurrido en ningún tipo de culpa
respecto a la
vigilancia y educación de su hijo.
Frente
a ello, hemos de decir que no corresponde hacer ningún tipo de
valoración
penal, pues nos encontramos en la pieza de responsabilidad civil, y
aquella ya
fue hecha en la correspondiente Resolución.
Por
otro lado, el principio del que parte el artículo 61-3 de la Ley
Orgánica
5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores,
así como la propia exposición de motivos de la misma Ley,
es el de la
responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores, acogedores y
guardadores legales o de hecho, por los daños y perjuicios
causados por los
menores de edad, y, aunque también se concede al Juez la
facultad de moderar la
responsabilidad de los padres, tutores, acogedores y guardadores, que
no de
excluirla, los casos en que podría tener lugar dicha
moderación podrían ser
aquellos en los que la víctima no quedara desamparada, y en los
que, atendiendo
a las circunstancias concurrentes, la posibilidad de los padres de
impedir los
hechos lesivos fuera mínima, cosa que no ocurre en el caso que
nos ocupa, en el
que, como señala el Ministerio Fiscal, José
agredió a otro menor cuando se
encontraba en una discoteca en horas de madrugada.
En
definitiva, procede la plena confirmación de la Sentencia
apelada.
TERCERO:
En aplicación del artículo 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, se deben
declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS
los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de
aplicación.
FALLAMOS
Que,
desestimando como desestimamos el recurso de apelación
interpuesto por el
Letrado del menor José, contra la Sentencia dictada por el Ilmo.
Sr.
Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de León, de fecha
diecisiete de junio de
dos mil tres, en la Pieza de Responsabilidad Civil 10/2.003, dimanante
del
Expediente de Menores 139/2.001, debemos confirmar y confirmamos dicha
Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Dese
cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el
artículo 248-4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la
misma,
devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para
su ejecución y
cumplimiento.
Así
por esta nuestra Sentencia, juzgand o en apelación, lo
pronunciamos, mandamos y
firmamos.
PUBLICACIÓN
: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior
resolución por el Ilmo.
Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia
Pública. Doy fe.
DILIGENCIA
: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la
anterior
resolución. Doy fe.