Sentencia Audiencia Provincial  León núm. 246/2004 (Sección 1ª), de 7 octubre

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 114/2004.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Baltasar Tomás Carrasco.

 


 

CULPA EXTRACONTRACTUAL: responsabilidad de padres y tutores: existencia: procedencia: lesiones o muerte causadas por menor: lesión de un menor a otro en una discoteca: moderación de la responsabilidad de los padres: improcedencia: culpa respecto a la vigilancia y educación de su hijo.

 

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON

SENTENCIA: 00246/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 1 0100384 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2004 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PIEZA INCIDENTES 0000010 /2003

RECURRENTE : José

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 246/04

Iltmos. Sres:

D. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a siete de octubre de dos mil cuatro

VISTO, ante el Tribunal de la Se cción Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelaci ón

civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante José y

siendo parte el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el ILTMO. SR. DON

BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el J uzgado de Menores de León , se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO.- Que estimando las pretensiones del Ministerio Fiscal, conden o a los demandados a que, solidariamente, paguen a Evaristo, la cantidad de 2.326,64 euros.

SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 17 de Junio de 2003, se interpuso recurso por José, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia , dándose plazo a las partes para emplazamiento, y después de los trámites legales, se señaló día para deliberación y fallo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Resolución impugnada, dándose por reproducidos.

SEGUNDO: Alega el Letrado de José, como motivo de su recurso, que las lesiones que éste causó a Evaristo fueron en defensa propia, así como que procede absolver a los padres de José de las consecuencias indemnizatorias de las lesiones producidas, puesto que éstos no han incurrido en ningún tipo de culpa respecto a la vigilancia y educación de su hijo.

Frente a ello, hemos de decir que no corresponde hacer ningún tipo de valoración penal, pues nos encontramos en la pieza de responsabilidad civil, y aquella ya fue hecha en la correspondiente Resolución.

Por otro lado, el principio del que parte el artículo 61-3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como la propia exposición de motivos de la misma Ley, es el de la responsabilidad civil solidaria de los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por los daños y perjuicios causados por los menores de edad, y, aunque también se concede al Juez la facultad de moderar la responsabilidad de los padres, tutores, acogedores y guardadores, que no de excluirla, los casos en que podría tener lugar dicha moderación podrían ser aquellos en los que la víctima no quedara desamparada, y en los que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, la posibilidad de los padres de impedir los hechos lesivos fuera mínima, cosa que no ocurre en el caso que nos ocupa, en el que, como señala el Ministerio Fiscal, José agredió a otro menor cuando se encontraba en una discoteca en horas de madrugada.

En definitiva, procede la plena confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO: En aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se deben declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

FALLAMOS

Que, desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Letrado del menor José, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores de León, de fecha diecisiete de junio de dos mil tres, en la Pieza de Responsabilidad Civil 10/2.003, dimanante del Expediente de Menores 139/2.001, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgand o en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.