VALOR DE TRANSMISIÓN (ELEMENTOS NO AFECTOS).
VALOR DE TRANSMISIÓN (Elementos no afectos)
Tras indicar las fechas de transmisión y adquisición, a través de una ventana de captura de datos deberá facilitar los siguientes datos:
- Importe de la transmisión
Como regla general, se consignará el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio del año 2005 (exclusivamente para valores negociados en mercados organizados adquiridos antes del 31-12-1994)
Se consignará el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. Dicho valor será el valor de negociación media correspondiente al cuarto trimestre de 2005 recogido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/492/2006, de 17 de febrero. El valor que debe reflejar será el resultado de multiplicar el número de acciones por su valor unitario
- Gastos de la transmisión
Se consignarán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
- OPERACIONES A PLAZOS: importe cobrado en el año 2014(art. 14.2.d) Ley)
Se consideran operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Si se trata de una operación a plazos o con precio aplazado, se consignará una "X" en la casilla establecida al afecto y se indicará la parte del importe de transmisión cobrada en el año 2014 salvo que se opte por imputar íntegramente la ganancia o pérdida patrimonial al momento de la transmisión.
El ejercicio de la acción para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros aplazados se debe efectuar elemento por elemento consignando una “X” en la casilla habilitada al efecto que corresponda al elemento patrimonial.
En caso de que la operación se haya realizado al contado, deberá dejarse esta casilla sin cumplimentar.
- EXENCIÓN POR REINVERSIÓN (VIVIENDA HABITUAL)
Cuando la ganancia patrimonial provenga de la enajenación de la vivienda habitual y la cantidad obtenida en la transmisión se reinvierta total o parcialmente en la adquisición de otra vivienda habitual, deberá reflejarse el importe reinvertido o que se vaya a reinvertir, siempre que se cumplan las condiciones reglamentariamente previstas para exonerar de gravamen la ganancia derivada de la venta.
El programa calculará la ganancia patrimonial obtenida y el importe exento, y trasladará los datos al apartado G3.
• Importe reinvertido:
Importe reinvertido hasta 31-12-2014
Se reflejará el importe reinvertido durante el año 2014 en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.
Importe comprometido a reinvertir, después de 2014, en los dos años siguientes
Se hará constar el importe cuya reinversión se compromete efectuar en los dos años siguientes a la transmisión de la vivienda anterior.
Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.
• Préstamo para la adquisición de la vivienda transmitida pendiente de amortizar:
Si para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se indicará en esta casilla el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.
- OPERACIONES DE RECOMPRA DEL ELEMENTO TRANSMITIDO
Se marcará esta casilla si la transmisión origina una pérdida y los elementos patrimoniales transmitidos (o valores homogéneos) han sido adquiridos nuevamente en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras e), f) y g) de la Ley del Impuesto, ya que la pérdida patrimonial no deberá computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos. No obstante, la pérdida deberá ser declarada y cuantificada en la declaración del ejercicio en el que se hubiera generado aunque no se integre a efectos liquidatorios.
- GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS POR LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES URBANOS ADQUIRIDOS DE FORMA ONEROSA ENTRE EL 12 DE MAYO Y 31 DE DICIEMBRE DE 2012
Deberá marcar con una X, en la casilla correspondiente si la ganancia producida es por la enajenación de un inmueble urbano adquirido entre las fechas 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012.