VALOR DE ADQUISICIÓN
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar los siguientes conceptos:
- IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN
Como regla general, se consignará el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Transmisión de elementos afectos a actividades económicas
Si se trata de la transmisión de un elemento afecto a una actividad económica, se consignará el precio de adquisición o coste de producción del elemento transmitido.
Atención: el programa no contempla el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales acogidos a la Actualización de Balances.
- GASTOS Y TRIBUTOS
Se incluirán en estas casillas los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, indicando la fecha en que se produjo el gasto.
- AMORTIZACIONES
Cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales cuya amortización haya sido fiscalmente deducible (inmuebles arrendados o elementos afectos a actividades económicas), se harán constar las amortizaciones fiscalmente deducibles en el año en que se dedujeron.
Bienes no afectos: Deberá consignar las amortizaciones de los ejercicios 2012 y 2013.
Bienes afectos: Deberá consignar las dotaciones a las amortizaciones de los ejercicios 2012 y 2013.
Si el elemento trasmitido es un inmueble, el programa actualizará los diferentes componentes del valor de adquisición aplicando los coeficientes de actualización que corresponden a los bienes afectos o no afectos según proceda.