UTILIZACIÓN O ENTREGA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (art. 43.1.1º.b Ley)
En el caso de utilización o entrega de vehículos automóviles, la retribución en especie se valorará de acuerdo con las siguientes reglas:
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.