UTILIZACIÓN DE VIVIENDA (art. 43.1.1º.a Ley)

 

Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el 10 por 100 al valor catastral.

 

En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994, la valoración será el 5 por 100 del valor catastral.

 

Si a la fecha de devengo del Impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por 100.

 

La valoración resultante no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.

 

Si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, la retribución en especie viene determinada por el coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (5 o 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda).