TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA Y SERVICIOS DE MUDANZAS
A las actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas (clasificación IAE: grupos 722 y 757), se les aplicará el índice 0,80 cuando el titular disponga de un único vehículo. Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se realice con tractocamiones y el titular carezca de semiremolques. Cuando la actividad se desarrolle con un único tractocamión y sin semiremolques se aplicará, exclusivamente, el índice 0,75.
A estas actividades en ningún caso les resultará aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión.