TIPO DE GRAVAMEN (art. 80.2 Ley)

 

A efectos del fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España, el tipo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.

A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda.

El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.