TIPO DE ELEMENTO PATRIMONIAL.

 

TIPO DE ELEMENTO PATRIMONIAL

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que deberá seleccionar una de las siguientes claves:

1.  Si la ganancia o pérdida patrimonial procede de elementos no afectos a actividades económicas 

 

-   Clave 1. Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos

Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida patrimonial se deriva de bienes inmuebles, mejoras o derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Se seleccionará además la clave correspondiente a la situación del inmueble y se consignará la referencia catastral.

-     Clave 2. Otros derechos sobre bienes inmuebles y valores de entidades del artículo 108 Ley 24/1988

Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida proviene:

-   De derechos personales sobre bienes inmuebles

-   De la transmisión de valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (entidades con patrimonio predominantemente inmobiliario), con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria. Si los citados valores están admitidos a negociación en los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CEE, deberá marcar una X en la casilla establecida al efecto.

-   Clave 3. Acciones sin cotización oficial

Se marcará este apartado cuando se trate de acciones no admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles o en cualquier otro de los definidos en la Directiva 2004/39/CEE.

-   Clave 4. Acciones admitidas a negociación en los mercados secundarios oficiales de valores citados en el punto anterior cuando la transmisión de las mismas no se haya efectuado en dichos mercados o tenga la consideración de operaciones a plazos o con precio aplazado.

-   Clave 5. Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas

Se marcará este apartado cuando la ganancia o pérdida provenga de cualesquiera otros bienes o derechos no incluidos en los apartados anteriores.

 

Atención:

 

En el caso de que a la ganancia patrimonial obtenida no le sea de aplicación los coeficientes reductores establecidos para los bienes o derechos adquiridos antes del 31/12/1994, deberá de marcar una "X"  en el apartado correspondiente de  la ventana de captura de datos.

 

En concreto deberá de marcar una "X" en los siguientes supuestos:

-   Transmisión de elementos patrimoniales adjudicados a los socios en la disolución y liquidación de sociedades transparentes (D.T.16ª R.D.Leg.4/2004).

-   Transmisión de elementos patrimoniales aportados a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad cuando la transmisión se realice por los titulares de dichos patrimonios (D.A 18ª Ley 35/2006).

 

2. Si la ganancia o pérdida patrimonial procede de elementos afectos a actividades económicas:

 

-   Clave 6. Bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos, afectos a actividades económicas

Se marcará este apartado si la ganancia o pérdida patrimonial se deriva de bienes inmuebles.

Se seleccionará además la clave correspondiente a la situación del inmueble y se consignará la referencia catastral.

 

Clave de situación del inmueble:

Clave 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

Clave 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.

Clave 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 

Clave 4. Inmueble situado en el extranjero.

 

-   Clave 7. Otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas

Se marcará este apartado cuando la ganancia o pérdida provenga de otros elementos patrimoniales.