SUPUESTOS QUE NO SE COMPUTAN COMO PÉRDIDAS PATRIMONIALES (art. 33.5 Ley)

 

No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

a)   Las no justificadas.

b)   Las debidas al consumo.

c)   Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter-vivos» o a liberalidades.

d)   Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.