SUPUESTOS QUE NO SE COMPUTAN COMO PÉRDIDAS PATRIMONIALES (art. 33.5 Ley)
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
a) Las no justificadas.
b) Las debidas al consumo.
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos «inter-vivos» o a liberalidades.
d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.