No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación electrónica de la declaración:
1.- Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el registro electrónico de la AEAT de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la AEAT.
2.- Tampoco se podrá efectuar la transmisión electrónica de declaraciones cuando los contribuyentes incumplan algunas de las condiciones generales establecidas para la presentación electrónica de declaraciones.
3.- A partir del 1 de julio 2019 no se podrá realizar la presentación electrónica de la declaración del IRPF del año 2014. Transcurrida dicha fecha, y salvo que proceda la prescripción, deberá efectuarse la presentación de la citada declaración mediante el correspondiente modelo de impreso.