SUPERFICIE DEL LOCAL.
Por superficie del local se tomará la definida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre).
LOCAL INDEPENDIENTE
Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público.
A estos efectos se considera locales independientes aquellos donde no se ejerce directamente la actividad (Regla 14ª 1.F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos.
LOCAL NO INDEPENDIENTE
Por local no independiente se entenderá el que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
LOCAL DE FABRICACIÓN
En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el dedicado a las operaciones de fabricación.