CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES > REGLAS ESPECIALES DE CÁLCULO

SEPARACIÓN DE SOCIOS Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES (art. 37.1.e) Ley)

 

En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda.