SEGUROS DE VIDA EN LOS QUE EL TOMADOR ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN («UNIT LINKED»).
A) SEGUROS «UNIT LINKED» QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ART. 14.2 h) LEY
Los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributan de acuerdo con el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto.
B) SEGUROS «UNIT LINKED» QUE NO CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ART. 14.2 h) LEY
Los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto tributarán de la siguiente forma:
1- Imputación anual como rendimiento de capital mobiliario
Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.
2- Rendimiento derivado de la percepción de cantidades del contrato
Cuando se obtengan las percepciones derivadas de estos contratos tributarán como rendimientos del capital mobiliario de acuerdo con las reglas previstas para los contratos de seguro de vida, con la siguiente peculiaridad:
- El importe de las rentas imputadas a que se ha hecho referencia en el número anterior minorará el rendimiento derivado de estas percepciones (art. 14.2.h) Ley).