SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA (incluidas las cotizaciones del titular)

 

Dentro de esta partida se incluye la Seguridad Social a cargo de la empresa así como las cotizaciones correspondientes al titular de la explotación. 

 

Mutualidades de Previsión Social del empresario o profesional

 

Como regla general, no son deducibles para determinar los rendimientos de la actividad económica las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.

 

No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual del 50 por ciento de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado Régimen Especial. El límite máximo establecido para el ejercicio 2014  como deducible está en 6.125,15 euros.