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RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS GANANCIAS DERIVADAS DE ELEMENTOS NO AFECTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31-12-94 (D.T. 9ª Ley 35/2006)

 

a)   Ganancias generadas hasta el 19 de enero de 2006:

A las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, les serán de aplicación los coeficientes reductores establecidos en Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

A estos efectos se considerarán elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas aquéllos en los que la desafectación de estas actividades se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

 

b)   Ganancias generadas después del 19 de enero de 2006:

Se distinguirá la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 de la generada a partir de esta fecha. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 vendrá determinada por la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido el elemento en el patrimonio del contribuyente.

La parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando los coeficientes reductores establecidos en la anterior normativa. La parte de la ganancia generada a partir del 20 de enero de 2006 no será objeto de reducción.

 

RÉGIMEN ESPECIAL: VALORES ADMITIDOS A NEGOCIACIÓN (Directiva 2004/39/CE) Y ACCIONES O PARTICIPACIONES I.I.C ADQUIRIDOS ANTES DEL 31-12-94

La ganancia patrimonial obtenida se reducirá de una de las dos formas siguientes:

a)   Si el valor de transmisión es igual o superior al que corresponda a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005. 

La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando los coeficientes reductores. A estos efectos, se tomará como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

b)   Si el valor de transmisión es inferior al que corresponda a efectos de Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

En este caso la totalidad de la ganancia patrimonial generada se reducirá aplicando los coeficientes reductores.