RÉGIMEN TRANSITORIO APLICABLE A LAS RENTAS VITALICIAS Y TEMPORALES ( D.T 5ª Ley)
• Rentas constituidas antes del 1-1-1999
Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables exclusivamente los porcentajes señalados en los apartados anteriores ( art.25.3.a), números 2º y 3º Ley)
Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.
Si se acudiera al rescate de rentas vitalicias o temporales, para el cálculo del rendimiento del capital mobiliario producido con motivo del rescate se restará la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.
• Rentas constituidas entre el 1-1-1999 y el 31-12-2006
Para determinar la parte de las rentas vitalicias y temporales, inmediatas o diferidas, que se considera rendimiento del capital mobiliario, resultarán aplicables los porcentajes señalados en los apartados anteriores ( art.25.3.a), números 2º y 3º Ley), a las prestaciones en forma de renta que se perciban a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Dichos porcentajes resultarán aplicables en función de la edad que tuviera el perceptor en el momento de la constitución de la renta en el caso de rentas vitalicias o en función de la total duración de la renta si se trata de rentas temporales.
Adicionalmente, en su caso, se añadirá la rentabilidad obtenida hasta la fecha de constitución de la renta.