RÉGIMEN ESPECIAL DE INTEGRACIÓN (art. 25.3.a), 4º Ley)
No obstante lo señalado en los apartados anteriores, existe un régimen especial de integración en la base imponible para las prestaciones en forma de renta de los contratos de seguro de vida o invalidez que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se trate de prestaciones de jubilación o invalidez, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Cuando se trate de prestaciones por jubilación, será necesario que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de jubilación.
- Que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia
Cumpliendo estas condiciones no serán de aplicación los porcentajes indicados en los apartados anteriores y las citadas prestaciones de jubilación o invalidez se integrarán en la base imponible a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato.
En el caso de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, la integración se realizará cuando las prestaciones excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución de las mismas.