CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL (Art.68.2 Ley) > I.RÉGIMEN GENERAL (arts. 35 a 44 TRLIS) > DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 2014.
RÉGIMEN ESPECIAL “AÑO SANTO JUBILAR MARIANO 2013-2014 A CELEBRAR EN LA CIUDAD DE SEVILLA” (DA sexagésima tercera Ley 17/2012)

 

La celebración del “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.

 

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2013 a 31 de mayo de 2014.

 

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio realicen de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley 49/2002, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre