CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > CUOTA LÍQUIDA Y CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

RETENCIONES Y DEMÁS PAGOS A CUENTA (art. 79 Ley)

 

En general, las retenciones e ingresos a cuenta se reflejan en los apartados correspondientes a las rentas de donde proceden; sin embargo, las retenciones e ingresos a cuenta por el arrendamiento de inmuebles urbanos  que constituyan una actividad económica y por rendimientos de actividades económicas (profesionales y determinadas actividades económicas), los pagos fraccionados de las actividades económicas, deben reflejarse en el apartado "Cálculo del Impuesto y Resultado de la declaración. Retenciones y demás pagos a cuenta" (página 15 de la declaración).

 

Obligaciones del retenedor (art. 105.1 Rgl.)

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir a favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos que deben incluirse en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190).

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de comunicación o de declaración por el Impuesto.

 

Consecuencias del cambio de residencia a territorio español

Cuando una persona no residente cambie su residencia a territorio español y adquiera por este motivo la condición de contribuyente por el IRPF, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes practicadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia (art. 99.8 Ley).

Los trabajadores por cuenta ajena que no sean contribuyentes por este Impuesto, pero que vayan a adquirir dicha condición como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán comunicar a la Administración tributaria dicha circunstancia, dejando constancia de la fecha de entrada en dicho territorio, a los exclusivos efectos de que el pagador de los rendimientos del trabajo les considere como contribuyentes por este Impuesto. De acuerdo con el procedimiento reglamentario, la Administración tributaria expedirá un documento acreditativo a los trabajadores que así lo soliciten en el que constara la fecha a partir de la cual las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán por este Impuesto.

 

ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES URBANOS: retenciones e ingresos a cuenta

 

Se consignará en la casilla 592 la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos derivados de una actividad económica. Las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos que se califiquen como rendimientos del capital inmobiliario no deberán incluirse en esta casilla sino en la ventana de captura de datos de los rendimientos de capital inmobiliario y el programa trasladará su importe a la casilla 592.

 

-    ACTIVIDADES ECONÓMICAS: retenciones e ingresos a cuenta

Se consignará en la casilla 593 a suma de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los ingresos íntegros procedentes del ejercicio de actividades profesionales o de actividades económicas.

 

-    ACTIVIDADES ECONÓMICAS: pagos fraccionados

Se hará constar en la casilla 598 el importe de los pagos fraccionados relativos al conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, realizados en los modelos 130 y 131 por los cuatro trimestres del ejercicio 2014. 

 

CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Cuando una persona no residente cambie su residencia a territorio español y adquiera por este motivo la condición de contribuyente por el IRPF en el ejercicio 2014, consignará en la casilla 599 las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes devengadas durante el citado periodo impositivo (art. 79.d) Ley).

 

RETENCIONES A CUENTA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 11 DE LA DIRECTIVA 2003/48/CE DEL CONSEJO (casilla 600)

Tendrán la consideración de pagos a cuenta las retenciones a cuenta efectivamente practicadas  en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.