RESCATE DE RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS (art. 25.3.5º) Ley)
En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar:
• El importe del rescate
• Las rentas satisfechas hasta dicho momento
Y de restar:
• Las primas satisfechas
• Las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.
Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas (diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta en el momento de su constitución y el importe de las primas satisfechas art. 18.1 Rgl.).