RESCATE DE RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS (art. 25.3.) Ley)

 

En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar:

•    El importe del rescate

•    Las rentas satisfechas hasta dicho momento

 

Y de restar:

•    Las primas satisfechas

•    Las cuantías que hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario.

Cuando las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, se restará, adicionalmente, la rentabilidad acumulada hasta la constitución de las rentas (diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta en el momento de su constitución y el importe de las primas satisfechas art. 18.1 Rgl.).