REQUISITOS DEL ART. 14.2 h) LEY: SEGUROS «UNIT LINKED».

 

Para que los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributen de acuerdo con el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida, debe producirse, durante toda la vigencia del contrato, alguna de las siguientes circunstancias:

A) No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza; o bien

B) Las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, en las condiciones previstas en el artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto.

b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto.