REQUISITOS ADICIONALES PARA LOS PLANES DE PENSIONES REGULADOS EN LA DIRECTIVA 2003/41/CE (Aportaciones transfronterizas en el ámbito de la Unión Europea, art. 51.1.1º Ley)
Podrán reducir la base imponible las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.
- Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.
- Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.
- Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.