REQUISITOS ADICIONALES DE LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA (Art. 68.6.4º)
La sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:
a) La actividad económica en que consista su objeto social, no pudiendo cumplir en dicho plazo los requisitos previstos en el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
c) Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto de la nueva empresa.