RENTABILIDAD OBTENIDA HASTA EL MOMENTO DE CONSTITUCIÓN DE LAS RENTAS DIFERIDAS (art. 18 Rgl.)
Cuando se perciban rentas diferidas, la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas:
La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.
Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.