RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE FORMA NOTORIAMENTE IRREGULAR (art. 11 Rgl.)
Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:
- Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes exceptuados de gravamen.
- Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por Colegios de Huérfanos e Instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.
- Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por Entes Públicos.
- Las prestaciones por fallecimiento y los gastos de sepelio o entierro que excedan del límite exento, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por Colegios de Huérfanos e instituciones similares, empresas y por Entes Públicos.
- Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.
- Las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
- Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
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