Se incluirán en este apartado los rendimientos dinerarios o en especie, así como sus correspondientes retenciones o ingresos a cuenta (que el programa traslada a la casilla 591 de la página 16 de la declaración), procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo.
Para determinar el importe de los ingresos íntegros de estos rendimientos de capital mobiliario se aplicarán las siguientes reglas:
CAPITAL DIFERIDO
Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento íntegro vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
Importante:
Los rendimientos percibidos en forma de capital con período de generación superior a dos años, derivados de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006, deberán incluirse también en la ventana de la casilla 587 de la página 16 de la declaración a efectos de que el programa pueda calcular, si procede, el importe de la compensación fiscal del régimen transitorio.
RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES
No tributan en el IRPF las rentas vitalicias o temporales que hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Las rentas temporales y vitalicias se integrarán en la base imponible conforme a las siguientes reglas:
- Régimen especial de integración
- Rescate de rentas temporales y vitalicias
- Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales
- Planes individuales de ahorro sistemáticos
SEGUROS DE VIDA EN LOS QUE EL TOMADOR ASUME EL RIESGO DE LA INVERSIÓN («Unit linked»)
Los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributan con ciertas especialidades.